REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 25 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2008-003155
ASUNTO : JP21-P-2008-003155



Visto el escrito presentado por el Abogado Octavio Capezzuti, con el carácter de Defensor Privado de los acusados HECTOR JOSE DAMAS, YORZAN JOSE DIAZ, JESUS LARA GONZALEZ y JUAN JOSE ORTEGA HERRERA, en el cual solicita el traslado de los referidos acusados para el Hospital Rafael Zamora Arévalo, de esta ciudad, ya que requieren de evaluación medica por problemas de salud. Este Tribunal a los fines de resolver observa:

Es el caso que los ciudadanos acusados HECTOR JOSE DAMAS, YORZAN JOSE DIAZ, JESUS LARA GONZALEZ y JUAN JOSE ORTEGA HERRERA, se encuentra recluidos en la Comisaría Nº 04 de la Policía del Pueblo Guariqueño, de la ciudad de Valle de La Pascua, en virtud de la medida judicial preventiva privativa de libertad de la cual fue impuestas por el Tribunal de control del Circuito Judicial Penal de Valle de La Pascua, Estado Guárico. Ahora bien, considera este Juzgado que en vista de la solicitud presentada por el Defensor Privado, se requiere que los acusados antes nombrados le sean realizados evaluación y/o exámenes médicos ya que tal como lo plantea la solicitud padecen de problemas de salud, en aras de salvaguardarle su derecho a la salud consagrado en nuestra Carta Magna.

Por tal razón se acuerda trasladar a los ciudadanos HECTOR JOSE DAMAS, YORZAN JOSE DIAZ, JESUS LARA GONZALEZ y JUAN JOSE ORTEGA HERRERA, para el Hospital Rafael Zamora Arévalo de esta ciudad, para lo cual se ordena oficiar al Comandante de la Comisaría Nº 04 de esta ciudad, para que con la custodia debida sean trasladados a la brevedad posible los acusados al nocosomio ya indicado y su posterior reingreso a esa Comisaría, para luego ser trasladados hasta el Internado Judicial Rodeo I, tal como fue ordenado en fecha 13-05-2010, debiendo mantener informado a este Tribunal sobre las diligencias realizadas para dar cumplimiento a lo aquí ordenado. Y ASI DECIDE.

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Valle de La Pascua administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: ACUERDA trasladar a los ciudadanos HECTOR JOSE DAMAS, YORZAN JOSE DIAZ, JESUS LARA GONZALEZ y JUAN JOSE ORTEGA HERRERA, para el Hospital Rafael Zamora Arévalo de esta ciudad, para lo cual se ordena oficiar al Comandante de la Comisaría Nº 04 de esta ciudad, para que con la custodia debida sean trasladados a la brevedad posible los acusados al nocosomio ya indicado y su posterior reingreso a esa Comisaría, para luego ser trasladados hasta el Internado Judicial Rodeo I, tal como fue ordenado en fecha 13-05-2010, debiendo mantener informad. De esta manera se da cumplimiento a los artículos 26, 51 y 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada. Cúmplase.-
LA JUEZA DE JUICIO 2,

ABG. RAQUEL VILLARROEL ERNANDEZ LA SECRETARIA,