REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 25 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2009-004592
ASUNTO : JP21-P-2009-004592




Vista la solicitud presentada por la Defensora Privada, ABG. ERAIDA CAMPOS, en su carácter de Defensora de los ciudadanos ARMANDO JOSE HERNANDEZ SILVA Y GERARDO JOSE HERNANDEZ SILVA, mediante el cual pide la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que les fue acordada por el Tribunal de Control 2 de esta Extensión Penal, en fecha 11-03-2010, en el sentido de prolongar el lapso de presentación de cada diez (10) días a cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Penal, a tal respecto este Tribunal observa:

En fecha 03-11-2010, el Tribunal de Control 02 de esta Extensión Penal, acordó Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, a los ciudadanos ARMANDO JOSE HERNANDEZ SILVA Y GERARDO JOSE HERNANDEZ SILVA, a tenor de lo pautado en el artículo 256, ordinales 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole presentaciones cada DIEZ (10) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal.

Dispone el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal:

“El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.” (Negrillas Nuestras).

Ahora bien, la Defensa solicita a este Tribunal que le sean prolongadas la presentaciones a sus defendido por el lapso de TREINTA (30) días, ya que laboran en el campo, en el sector de la población de Espino del Municipio Infante de este estado y se encuentran en época de siembra, haciéndoseles dificultoso el traslado cada diez días a los fines de cumplir con las obligaciones a las que se encuentran sometidos ya que no poseen vehiculo; considera este Tribunal que son válidos los argumentos esgrimidos por la Defensa como sustento de la solicitud cuando aduce lo de las actividades laborales de sus defendido, lo que le impide laborar de manera tranquila, tomando en cuenta las distancias existentes entre las poblaciones de este Estado, y por otra parte los referidos ciudadanos han cumplido con las obligaciones impuestas por el Tribunal de Control 02 en su oportunidad legal hasta la fecha, tal como se pudo constatar en revisión que se hiciere en el Sistema Computarizado Juris 2000 por el cual se labora en este Circuito Judicial Penal, razón por la cual se estima procedente la solicitud de la Defensa a los fines de garantizar el sagrado derecho al trabajo previsto en la Carta Magna, de los acusados ARMANDO JOSE HERNANDEZ SILVA Y GERARDO JOSE HERNANDEZ SILVA y se acuerda extender las presentaciones de cada DIEZ (10) días a cada TREINTA (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal, ordenándose oficiar, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA


En virtud de lo cual con fuerza en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la solicitud planteada por la Defensa Privada referida a la prolongación de presentaciones de los acusados ARMANDO JOSE HERNANDEZ SILVA Y GERARDO JOSE HERNANDEZ SILVA, de cada DIEZ (10) días a cada TREINTA (30) días, por ante la Oficina del Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal. A tal efecto líbrese oficios correspondientes a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal, a los fines de notificarle la prolongación de las presentaciones de los antes referidos acusados, en la forma acordada por este Tribunal en la presente decisión.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 2,


ABG. RAQUEL VILLARROEL ERNANDEZ


LA SECRETARIA,




---En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.-------------------------------------------------------------------------
LA SECRETARIA,






RDVE/ml
CC/ARCHIVO