REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 26 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2005-000007
ASUNTO : JP21-P-2006-000915



JUEZ: RAQUEL VILLARROEL ERNANDEZ
ACUSADO: HECTOR JOSE SANCHEZ ROJAS
AUTO ACORDANDO INMEDIATA LIBERTAD.-
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Vista la participación realizada por el Sub-Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Valle de La Pascua, mediante el cual pone a la orden de este Despacho al acusado HECTOR JOSE SANCHEZ ROJAS, quien fuere aprehendido por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Dirección de Análisis y Seguimiento Estratégico de Información, Departamento de Aprehensión de la ciudad de Caracas en fecha 23 de mayo de 2010, siendo las 11:40 horas de la mañana, quien una vez chequeado por el Sistema computarizado de Información Policial (SIPOL), se encuentra solicitado según expediente Nº JP21-S-2004-003379, en el cual consta orden de aprehensión de fecha 18-10-2004.-



De la revisión efectuada por este Tribunal a las actas procesales del mencionado asunto, así como del sistema automatizado Juris 2000, este Sentenciador observa:

En fecha 05 de octubre del 2004, fue presentada solicitud del Ministerio Publico de aprehensión del ciudadano HECTOR JOSE SANCHEZ ROJAS, la cual fue acordada mediante resolución motivada en fecha 18-10-2004 y en consecuencia se suspendió la presente causa hasta tanto se hiciera efectiva la captura del referido ciudadano, compulsándose en relación al referido acusado.-

Consta en el asunto, que en fecha 22 de abril del año 2005, el tribunal Segundo de Control, de esta Extensión penal, celebro audiencia oral para oír al aprehendido HECTOR JOSE SANCHEZ ROJAS y acordó mantener la medida privativa de libertad y continuar el proceso por la vía del procedimiento ordinario.

En fecha 27 de abril de 2007, el tribunal primero de juicio de esta Extensión Penal, acuerda revisar la medida de coerción personal que pesaba sobre el acusado HECTOR JOSE SANCHEZ ROJAS y otorgo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, constante en presentaciones cada quince días por ante la oficina de alguacilazgo de esta Extensión Penal; siendo solicitada la ampliación de dichas presentaciones a cada treinta días y acordadas por el tribunal en fecha 18 de septiembre de 2008, librándose oficio al Comandante de la Zona policial Nº 02 de esta ciudad y a la oficina de alguacilazgo de esta Extensión penal, a los fines de informar que se dejó sin efecto la orden de aprehensión y la desincorporaciòn del Sistema Computarizado del acusado DE AUTOS.-

No se constata en las actas procesales ni en el sistema juris 2000, que la orden impartida por el Tribunal se le hubiere dado cumplimiento es decir, no fue librado el oficio ordenado por el Tribunal para desincorporar del SIPOL al acusado en estudio, por lo que lógicamente aparece registrado aun como solicitado en el referido sistema (SIPOL); debiendo en consecuencia este decisor ordenar la libertad inmediata de HECTOR JOSE SANCHEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V.-18.895.224, natural de esta ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guarico, nacido el día 18-03-1984, soltero, hijo de JOSE Alberto Sánchez y Clara Aura Rojas, domiciliado en la Calle Eliseo Marchena, casa s/n Las Mercedes del Llano, Estado Guárico, por cuanto no se encuentra vigente sobre el mismo ninguna orden judicial de detención o captura, conforme lo prevé el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Así se decide.-



DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley; DECIDE: PRIMERO: Acuerda la INMEDIATA LIBERTAD, del ciudadano HECTOR JOSE SANCHEZ ROJAS , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V.-18.895.224, natural de esta ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guarico, nacido el día 18-03-1984, soltero, hijo de JOSE Alberto Sánchez y Clara Aura Rojas, domiciliado en la Calle Eliseo Marchena, casa s/n Las Mercedes del Llano, Estado Guárico, por no pesar sobre el mismo orden detención vigente por este Juzgado y por la causa Nº JP21-P-2006-00915; para lo cual se acuerda librar oficio y boleta de excarcelación a la Comisaría Nº 04 de la Policía del Pueblo Guariqueño a los fines de que ejecuten de manera inmediata la misma . SEGUNDO: Se ordena librar Oficio dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la ciudad de Valle de la Pascua y a la División Nacional de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la ciudad de Caracas, Distrito Capital, Departamento de Asesoria Jurídica (SIPOL), a los fines de informar que se dejó sin efecto la orden de aprehensión que pesaba sobre el referido procesado y ejecuten su desincorporaciòn del Sistema Computarizado (SIPOL). Se funda la presente decisión en los artículos 02, 26, 44 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 02, 04, 05, 08 y 09 todos del Texto Adjetivo Penal.

Notifíquese el presente auto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 175 y 177 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Diarícese, déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es justicia en Valle de La Pascua, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo de 2010.
EL JUEZ DE JUICIO Nº 02.-

ABG. RAQUEL VILLARROEL ERNANDEZ
LA SECRETARIA,