REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 27 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2008-000747
ASUNTO : JP21-P-2008-000747
Juez: Raquel Villarroel Ernàndez
Decisión: Admisión de los hechos
Identificación de las Partes
Acusado: JUNEIDY NORBELIS SANCHEZ RIBAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº: V.-14.893.764, de 33 años de edad, natural de Valle de la Pascua, Estado Guarico, nacida el día 08-12-76, de oficios del hogar, hija de Armando Rafael Sánchez y Argelia de Jesús Ribas, domiciliada en la Calle Negro Primero, Casa N° 05, Barrio El Triunfo, Valle de la Pascua, Estado Guarico.-
Fiscal del Ministerio Público: El Ministerio Público se encuentra representado por el ciudadano Hugo Hurtado Bolívar, Fiscal Sexto del Estado Guárico con sede en esta ciudad.-
Defensa: La defensa es ejercida por el ciudadano Diodoro Palma, abogado en ejercicio y este domicilio.-
Hechos objeto del Juicio:
Se reciben las presentes actuaciones en fecha 13 de junio del año 2008, en virtud del procedimiento abreviado decretado por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal en la causa seguida a la ciudadana JUNEIDY NORBELIS SANCHEZ RIBAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº: V.-14.893.764, de 33 años de edad, natural de Valle de la Pascua, Estado Guarico, nacida el día 08-12-76, de oficios del hogar, hija de Armando Rafael Sánchez y Argelia de Jesús Ribas, domiciliada en la Calle Negro Primero, Casa N° 05, Barrio El Triunfo, Valle de la Pascua, Estado Guarico, por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, motivo por el cual este Tribunal convoco a las partes a la celebración del juicio oral y público, a tenor de lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. El Ministerio Público presenta formal acusación en contra de la referida ciudadana por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ya que le fue incautado la cantidad de doce envoltorios, dando como resultado la respectiva experticia Un gramo de Cocaína y en la experticia toxicologíca respectiva, arrojo negativo en el consumo de esta sustancia.-
En la apertura del debate, el Fiscal 6º del Ministerio Público, Hugo Hurtado Bolívar, señaló que los hechos objeto del juicio ocurrieron el día 14/04/2008, aproximadamente a las 05:30 horas de la noche, cuando funcionarios adscritos a la Zona Policial Nº 02 de la Policía del Estado Guárico, se encontraban en labores de patrullaje en el barrio El Triunfo, avistaron a una ciudadana, a quien le dieron la voz de alto, realizándosele una inspección a personas, logrando incautárseles doce (12) envoltorios contentivos de un polvo blanco de presunta droga; expuso los medios de prueba e indicó su pertinencia, presentando formal acusación contra la referida ciudadana por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que solicitó la admisión de la acusación y de las pruebas y que al finalizar el Juicio y evacuados todos los medios probatorios, la misma sea declarada culpable.
El Defensor Privado ABG, DIODORO PALMA, en su derecho de palabra indico que en conversación sostenida con su defendida le explico el alcance de la admisión de los hechos y ésta le manifestó su deseo de admitir los hechos, razón por la cual solicito al tribunal que una vez admitida la acusación se le concediera la palabra a su defendida y la impusiera de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hecho y proceda a la imposición inmediata de la sentencia respectiva con las rebajas correspondientes y aplicando la ley que favorezca mas al reo; así mismo solicito se le extiendan las presentaciones periódicas ante este Tribunal a cada 60 días, y se le imponga nuevamente a mi defendida de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y se me expida copia de la presenta acta, es todo”..
Continuando con el acto, se le cedió la palabra a la acusada, JUNEIDY NORBELIS SANCHEZ RIBAS, quien fue impuesta de los hechos objeto de la acusación, a tenor de lo pautado en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente fue impuesta del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y una vez informada de la admisión de la acusación y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, ésta manifestó “Admito los hechos, reconozco mi participación y solcito la imposición de la pena correspondiente”.
Motivaciones para decidir:
El Fiscal del Ministerio Público fundamenta la acusación penal presentada contra la ciudadana JUNEIDY SANCHEZ RIBAS, con los siguientes elementos: 1) Testimonio de los expertos T.S.U. Elizabeth Ochoa, Experto I, y los funcionarios Carlos Ríos y Robert Zambrano, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación San Juan de Los Morros.- 2) Testimonio de los funcionarios Carmelo Sojo y Wilkys Delgado, adscritos a la Zona Policial Nº 02 de esta ciudad.- 3) Las pruebas documentales referidas a Acta policial, la cual deja constancia del procedimiento realizado por los funcionarios actuantes; Experticia Química y Toxicologica practicada a la sustancia incautada y a la orina de la acusada de autos, Acta Policial de fecha 14-04-2008 y Acta de Inspección Técnica Nº 508.-
Una vez examinada como ha sido la acusación presentada por el Ministerio Público y analizados los hechos, considera quién decide que la conducta desplegada por el sujeto activo de este caso, ciudadana JUNEIDY SANCHEZ RIBAS, encuadra con la calificación jurídica dada al mismo por el Fiscal del Ministerio Público, en virtud que de los elementos señalados se puede inferir que dicha ciudadana llevaba en su poder 12 envoltorio contentivo de polvo blanco de presunta mente droga, la cual fue encontrada por los funcionarios cuando le realizaron la revisión personal, configurándose con ello la comisión del delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias y al demostrar estos elementos probatorios la participación de la acusada en el delito imputado, aunado a la admisión de hechos que hiciera la acusada, es por lo que se debe admitir en su totalidad la acusación fiscal por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias. Así mismo este juzgado admitió las pruebas ofrecidas por el Fiscal, en virtud de haber demostrado su pertinencia y necesidad. Y así se decide y se declara:
En cuanto a la solicitud de imposición de pena hecha por la acusada, conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a imponer la pena correspondiente, previa a las siguientes consideraciones:
El citado artículo dispone: “El procedimiento por admisión de los hechos procederá en la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o ante el tribunal unipersonal de juicio una vez admitida la acusación y antes de la apertura del debate…En caso de que el juzgamiento corresponda a un tribunal mixto, el acusado o acusada podrá solicitar el presente procedimiento una vez admitida la acusación y hasta antes de la constitución del tribunal…El juez o jueza deberá informar al acusado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. El acusado o acusada podrá solicitar la aplicación de este procedimiento, para lo cual admitirá los hechos objeto del juicio en su totalidad. En estos casos, el juez o jueza deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta. Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas, y en los casos de delitos contra el patrimonio público o previsto en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, el juez o jueza sólo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio. En los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, la sentencia dictada por el Juez, no podrá imponer una pena inferior al limite mínimo de aquella que establece la ley para el delito correspondiente.”
De la Penalidad
En el caso que nos ocupa, el delito por el cual el tribunal admitió la acusación Fiscal del Ministerio Público y por el cual la acusada admitió los hechos, es el de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias, que contempla una pena de UNO (01) a DOS (02) años de PRISIÓN, cuyo término medio aplicable es de UN (01) años y SEIS (06) meses de prisión. Por último, en virtud que la acusada admitió los hechos la pena será rebajada en la mitad, en virtud que la pena máxima no excede de 08 años, en consecuencia la pena que en definitiva deberá cumplir la acusada JUNEIDY SANCHEZ RIBAS, será la de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley previstas en el articulo 16 del Código Penal. Y ASÍ SE DECLARA Y SE DECIDE. Se subsana en esta publicación el error incurrido en el acta de audiencia donde fue colocada la pena de un año de prision.
De la Revisión de la Medida
Oída la solicitud de la Defensa privada, en el sentido que le sea ampliado el lapso de presentaciones a su defendida a cada sesenta días, en vista que en fecha 16-04-2008, el tribunal de control le impusiera medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo previsto en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales ha cumplido, considera quien aquí decide ajustada a derecho la solicitud por tal motivo la acuerda de conformidad con lo previsto en el articulo 264 ejusdem.
DISPOSITIVA:
El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Unipersonal Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la acusación interpuesta por la Representación Fiscal en contra de la ciudadana JUNEIDY NORBELIS SANCHEZ RIBAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº: V.-14.893.764, de 33 años de edad, natural de Valle de la Pascua, Estado Guarico, nacida el día 08-12-76, de oficios del hogar, hija de Armando Rafael Sánchez y Argelia de Jesús Ribas, domiciliada en la Calle Negro Primero, Casa N° 05, Barrio El Triunfo, Valle de la Pascua, Estado Guarico, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se admiten los medios probatorios ofertados por la Vindicta Pública al considerar que los mismos son lícitos, pertinentes y necesarios, así como fueron presentados oportunamente, de conformidad con los artículos 198, 199, 326 y 330 Ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: CONDENA a la ciudadana JUNEIDY NORBELIS SANCHEZ RIBAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº: V.-14.893.764, de 33 años de edad, natural de Valle de la Pascua, Estado Guarico, nacida el día 08-12-76, de oficios del hogar, hija de Armando Rafael Sánchez y Argelia de Jesús Ribas, domiciliada en la Calle Negro Primero, Casa N° 05, Barrio El Triunfo, Valle de la Pascua, Estado Guarico, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES de prisión, previa acogimiento del medio alternativo a la prosecución del procedo como lo es la admisión de los hechos, mas las accesorias de ley establecidos en el articulo 16 del Código Penal; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 74 ordinal 4° ambos del código Penal. CUARTO: Se acuerda la solicitud de la defensa en cuanto ampliar las presentaciones a cada 60 días por ante el departamento de alguacilazgo de esta Extensión Penal. CUARTO: Se notifica a las partes que la sentencia será publicada íntegramente dentro de un lapso de diez (10) días contados a partir del día de hoy según prevé el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, de cuya oportunidad de publicación integra quedan debidamente notificadas las partes en esta audiencia, pudiendo ejercer las partes los Recursos que estimen pertinentes a partir del día hábil siguiente a su publicación. QUINTO: Así mismo se ordena Remitir el presente asunto al tribunal de ejecución en el lapso legal correspondiente.
Regístrese, notifíquese a las partes y publíquese lo decidido, en la audiencia oral. Remítase al tribunal de ejecución en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en el Sala de Audiencias Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de 2010 (27-05-2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZA DE JUICIO 2,
ABG. RAQUEL VILLARROEL ERNANDEZ
LA SECRETARIA,
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