REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 31 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-S-2004-003922
ASUNTO : JP21-S-2004-003922



Visto el oficio Nº 12F04-325-2010, suscrito por el Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Guarico, Abg. Carlos Alberto Escalona Becerra, en el cual solicita información si fue trasladado del ciudadano acusado Rando Antonio Borges Rivas, hasta la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de San Juan de Los Morros, para que le sean practicado exámenes medico forense al referido ciudadano, solicitud que presente con motivo de la averiguación penal llevada por ante ese despacho fiscal signada con el Nº 12F04-166-09, por uno de los delitos contra la Administración de Justicia. Este Tribunal a los fines de resolver observa:

Es el caso que el ciudadano acusado RANDO ANTONIO BORGES RIVAS, le fue practicado exámenes medico forense en fecha 12-12-2009, tal como consta en comunicación Nº 9700-149-Nº 1265, suscrito por el Experto Profesional IV, Franklin B. Martínez. Ahora bien, considera este Juzgado que en vista de la solicitud presentada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, se ordena remitir copia certificada del referido informe a el Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Guarico, Abg. Carlos Alberto Escalona Becerra, como acuse de recibo de la comunicación recibida de ese despacho fiscal. Líbrese los oficios respectivos. Y ASI DECIDE.

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Valle de La Pascua administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: ACUERDA remitir copia certificada del referido informe a el Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Guarico, Abg. Carlos Alberto Escalona Becerra, como acuse de recibo de la comunicación recibida de ese despacho fiscal.

Ofíciese lo conducente. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada. Cúmplase.-
LA JUEZA DE JUICIO 2,

ABG. RAQUEL VILLARROEL ERNANDEZ LA SECRETARIA,