REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 11 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2007-002848
ASUNTO : JP21-P-2007-002848


Corresponde a este Tribunal pronunciarse con respecto a la solicitud de reposición de la causa y extensión de las presentaciones que vienen realizando los acusados en el presente asunto jurídico, formulada ante este Juzgado por el Abogado HECTOR SOTILLO, en el acto de diferimiento del Juicio Oral y Público seguido contra los ciudadanos SIMON ALEXIS CHIPAMO MARRERO y JUAN ISIDRO PEREZ PUMERO, por la comisión del delito de BENEFICIO DE GANADO VACUNO, cometido en perjuicio del ciudadano EDGAR RAFAEL DUARTE MENDOZA; acto en el cual fueron oídas las partes y el Tribunal acordó resolver por auto separado los pedimentos realizados:

La defensa en el acto oral expuso:
“…Ciudadano Juez solicito la ampliación de las presentaciones de mis defendidos asimismo, la defensa solicita la reposición de la causa motivado a que el Tribunal de control N° 01, en fecha 19-05-2008, ordeno la notificación de las partes para que tuvieran conocimiento de la publicación del auto de apertura a juicio cuyo mandato no fue cumplido por cuanto consta en el expediente que no habiéndose encontrado la victima el Tribunal ordeno su citación por carteles cuya resultas no consta en autos y hasta tanto no se cumpliera con ese requisito no ha debido enviarse el expediente a un tribunal de juicio, por lo que solicito que e de efectivo cumplimiento a lo ordenado en dicho auto de fecha 19-05-2008.”

El Tribunal considerando el principio de Igualdad de las partes, requirió la opinión de la Fiscal del Ministerio Público Abogada LISETT ESTANGA DE FELIPE, quien manifestó lo siguiente:
“…El Ministerio Publico esta de acuerdo con o planteado con la defensa de los acusados y solicito que se realicen todos los trámites a los fines de notificar a la victima de auto, es todo.”


A los fines de decidir el pedimento realizado por la defensa se Observa:


Observa el Tribunal en relación a las presentaciones intimadas y asignadas a SIMON ALEXIS CHIPAMO MARRERO que las misma fueron impuestas en fecha 13 de agosto del 2007, por el Juzgado Nº 01 de Control de esta Extensión Judicial, consistentes en presentarse cada 30 días por ante la oficina del alguacilazgo de esta Extensión Judicial, se evidencia del sistema computarizado juris 2000, que las mismas han sido cumplidas regularmente por el acusado en estudio, por lo que el pedimento de la defensa en este sentido se declara con lugar y se acuerda extender al acusado SIMON ALEXIS CHIPAMO MARRERO, presentaciones ante la Oficina del Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, de cada 30 días a cada 60 días, por el tiempo que dure el procedimiento, salvo que las mismas sean modificadas a juicio de este Juzgado. Líbrese el oficio respectivo. Así se decide.-

En relación al pedimento formulado por el Dr. HECTOR SOTILLO mediante la cual solicita a este Tribunal la reposición del asunto al estado en que conste en autos la notificación de la víctima ordenado por el Juez de Control, a los fines de que tuvieren conocimiento del auto de apertura del Juicio Oral y Público; este Tribunal en relación a este pedimento observa:
Se comprueba con el acta que corre agregada al folio 135 de las actuaciones que conforman el asunto, que en fecha 04 de octubre de 2007 se efectuó el acto de la Audiencia Preliminar donde se dictaron los siguientes pronunciamientos:
1.- Admitió la acusación interpuesta por la representación Fiscal en contra de los ciudadanos SIMON ALEXIS CHAPARRO MARRERO y JUAN ISIDRO PEREZ PUMERO, suficientemente identificados e autos, por la presunta comisión del delito de BENEFICIO DE GANADO previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley de Protección a la actividad Ganadera, cometido en perjuicio de Edgar Rafael Duarte, de conformidad con los artículos 326 y 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Admitió los medios probatorios ofertados por la vindicta pública al considerar que los mismos son lícitos pertinentes y necesarios, así como fueron presentados oportunamente en la acusación correspondiente.
3.- No admitió las pruebas presentadas por la defensa por ser presentadas de manera extemporánea.
4.- Se dicto el auto de apertura a juicio y emplazamiento de las partes para que concurran al Tribunal de juicio, acordándose remitirle las actuaciones en su oportunidad legal.

En fecha 02 de Mayo del 2008, mediante decisión razonada este Tribunal declaró CON LUGAR el pedimento de reposición formulada por el Abg. Defensor HECTOR SOTILLO y acordó LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA solicitada en la presente incidencia, al estado de NOTIFICAR A LAS PARTES de auto dictado por el Tribunal Primero de Control de esta extensión de fecha 11 de marzo del año 2008 a los fines legales consiguientes, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 192 y 193 del Código Orgánico Procesal Penal.

Consta a los folios 190 a los folios 195 de la primera pieza jurídica de las actuaciones, las boletas de notificación de las partes donde consta que el Tribunal de control Nº 01 por imperio de la reposición de la causa acordado notifico a las partes; a excepción de la víctima donde se deja constancia que en la residencia señalada vive AURA TERESA ERRERA, mas adelante a los folios 196, 197 y 198 consta auto y boleta de notificación librada a la víctima a los fines de que fuere publicada la boleta en la cartelera del Tribunal, conforme lo previsto en el artículo 181 del Texto Adjetivo Penal, computando el tiempo de emitido el oficio 14 de agosto del 2008 hasta el día en que el Tribunal ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de juicio el día 11 de enero del 2010, la boleta de notificación estuvo publicada un (01) año, cuatro (04 meses y (27) días, tiempo suficiente para considerar notificada la víctima.-

Por otra parte considera prudente el Tribunal traer a colación, que los derechos de la víctima se encuentran protegidos por la representación fiscal, quien no ejerció en contra de la sentencia dictada por el Juez de control ningún recurso, igual derecho le fue concedido a la defensa quien igualmente no ejerció ningún acto recursivo en contra de la sentencia que ordenó la admisión de las acusación, admitió las pruebas fiscales y negó las pruebas de la defensa; por lo que quien aquí decide, previa las consideraciones antes expuestas y revisando las actas procesales, considera que no han sido lesionados, en este asunto ningún derecho constitucional ni legal que diere lugar a la anulación de acto alguno para reponer la causa al estado de consignar boletas de notificación. De ser así se estaría violentando el principio de la celeridad procesal contenido en el artículo 26 Constitucional y estaríamos retardo el acto del Juicio Oral y Público, necesario en este procedimiento judicial a los fines de dirimir los hechos y determinar las responsabilidades o absoluciones según las pruebas que se evacuen las partes y el Ministerio Público logre desvirtuar el principio de inocencia a que son acreedores los acusados y que el Tribunal debe resguardar en todo momento hasta que culmine el Juicio y se dicte la sentencia que corresponda.

En los actuales momento el Tribunal mediante resolución motivada ha constituido de manera unipersonal el Tribunal y fijado el acto del Juicio Oral y Publico suspendido a los fines de realizar la revisión correspondiente por imperio de los pedimento de reposición formulado por la defensa: Por lo que en base a las anteriores consideraciones, la solicitud de reposición formulada por la defensa debe ser declarada sin lugar, conforme se dispondrá en la parte dispositiva de este fallo. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico. Extensión Valle de la Pascua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: declarar SIN LUGAR, la solicitud de REPOSICIÓN DE LA CAUSA, por considerar no haber lesión Constitucional ni legal que enmendar y ordena la continuación del proceso judicial. SEGUNDO: Acuerdas fijar acto de Juicio Oral y Público para el día 21 de Julio del 2010, a las 8:30 horas de la mañana, para lo cual se acuerda convocar a las partes, a los expertos, a los testigos y demás intervinientes en este procedimiento Judicial y se ordena la citación de la víctima EDGAR RAFAEL DUARTE, al teléfono Nº 0141-2956547, o en la finca LLANO ALTO, ubicada en la vìa COPA MACOYA, LAS ALDITAS, SECTOR CHAPARRAL TUCUPIDO ESTADO GUÀRICO (resaltado del Tribunal); Se funda la presente decisión en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con 01 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE JUICIO N° 03


ABG. LUIS ALBERTO PINO

EL SECRETARIO

ABG: JORGE VELIZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO.-