REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 25 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2006-000815
ASUNTO : JP21-P-2006-000815

JUEZ TEMPORAL: LUIS ALBERTO PINO
ACUSADO: VICTOR ALEJANDRO CHARAIMA BOLIVAR
AUTO ACORDANDO INMEDIATA LIBERTAD.-
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Vista la participación realizada por la abogada MIRIAM IRENE RAMÍREZ CORDERO, Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público del Estado Guárico, mediante el cual requiere se fije audiencia oral a los fines de oír al acusado VICTOR ALEJANDRO CHARAIMA BOLIVAR, quien fuere aprehendido por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela en esta misma fecha siendo las 10:05 horas de la mañana, quien una vez chequeado por el Sistema computarizado de Información Policial (SIPOL), se encuentra solicitado según expediente Nº JP21-P-2006-000815.-

Reza el oficio Nº GN-CR2-D28-3CIA-SIP-120 de fecha 25 de Mayo del 2010, emanado del destacamento Nº 28, Tercera compañía Sección de Investigaciones Penales de la Guardia Nacional Bolivariana comando Regional Nº 02 con sede en esta ciudad:
“…se realizó la detención preventiva de un ciudadano identificado como VÌCTOR ALEJANDRO BOLIVAR CHARAIMA, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.681.605, el cual al ser verificado los datos ante el sistema de información policial (SIPOL)… el mismo se encuentra requerido por el delito de : violencia física, violencia psicológica y amenaza, según expediente del Tribunal 3º de Ejecución de Valle de la pascua del Estado Guárico, JP21-P-2006-000815, y depositado mediante oficio Nº 121 en la zona policial nro. 02 de Valle de la pascua…”

De la revisión efectuada por este Tribunal a las actas procesales del mencionado asunto, así como del sistema automatizado Juris 2000, este Sentenciador observa:

En fecha 06 de agosto del 2009, este Tribunal mediante resolución motivada y por la falta de comparecencia del acusado ALEJANDRO BOLIVAR CHARAIMA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.681.605, a los actos de audiencia de Juicios Oral y Público, Revoca la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad que fue acordada por el Tribunal de Control 03 de este Circuito Judicial Penal, al ciudadano Víctor Alejandro Charaima Bolívar, venezolano, de 32 años, residenciado en el Sector Rivero calle 4, casa N° 2 al lado del Mercadito Tucupido Estado Guarico y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.681.605, conforme a lo dispuesto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consiguiente se Paralizó la presente causa hasta tanto se hiciera efectiva la captura del referido ciudadano.-

Consta en el asunto, que en fecha 24 de agosto del año 2009, este mismo Juzgado mediante decisión motivada, Acordó imponer Medida Cautelar Sustitutiva al ciudadano Víctor Alejandro Charaima Bolívar, venezolano, de 32 años, residenciado en el Sector Rivero calle 4, casa N° 2 al lado del Mercadito Tucupido Estado Guarico y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.681.605, por la presunta comisión del delito de Violencia Física y Psicológica, Amenaza, previsto y sancionado en los artículos 16, 17 y 29 de la Ley de violencia contra la mujer y la familia, en perjuicio de YULIMAR MEDINA LOPEZ, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y fijó el Juicio Oral y Público para el día 12-01-2010 a las 9:10 a.m.; de igual manera ordenó librar Oficio dirigido al Comisario Jefe de la División Nacional de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas de la ciudad de Caracas, Distrito Capital (SIPOL), a los fines de informar que se dejó sin efecto la orden de aprehensión y la desincorporaciòn del Sistema Computarizado del acusado VICTOR ALEJANDRO CHARAIMA BOLIVAR.-

No se constata en las actas procesales ni en el sistema juris 2000, que la orden impartida por el Tribunal se le hubiere dado cumplimiento es decir, no fue librado el oficio ordenado por el Tribunal para desincorporar del SIPOL al acusado en estudio, por lo que lógicamente aparece registrado aun como solicitado en el referido sistema (SIPOL); debiendo en consecuencia este decisor ordenar la libertad inmediata de Víctor Alejandro Charaima Bolívar, venezolano, de 32 años, residenciado en el Sector Rivero calle 4, casa Nº 2 al lado del Mercadito Tucupido Estado Guarico y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.681.605, por cuanto no se encuentra vigente sobre el mismo ninguna orden judicial de detención o captura, conforme lo prevé el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley; DECIDE: PRIMERO: Acuerda la INMEDIATA LIBERTAD, del ciudadano Víctor Alejandro Charaima Bolívar, venezolano, de 32 años, residenciado en el Sector Rivero calle 4, casa N° 2 al lado del Mercadito Tucupido Estado Guarico y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.681.605, por no pesar sobre el mismo orden detención vigente por este Juzgado y por la causa Nº JP21-P-2006-00815; para lo cual se acuerda librar oficio y boleta de excarcelación a la comisaría Nº 02 de la Policía del Pueblo Guariqueño a los fines de que ejecuten de manera inmediata la misma . SEGUNDO: Se ordena librar Oficio dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas de la ciudad de Valle de la Pascua y a la División Nacional de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas de la ciudad de Caracas, Distrito Capital (SIPOL), a los fines de informar que se dejó sin efecto la orden de aprehensión que pesaba sobre el referido procesado y ejecuten su desincorporaciòn del Sistema Computarizado (SIPOL). Se funda la presente decisión en los artículos 02, 26, 44 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 02, 04, 05, 08 y 09 todos del Texto Adjetivo Penal.
Notifíquese el presente auto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 175 y 177 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diaricese, déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.
Es justicia en Valle de La Pascua, a los (25) días del mes de Mayo de 2010.
EL JUEZ DE JUICIO Nº 03.-

ABG. LUIS ALBERTO PINO
El SECRETARIO
ABG. JORGE VELIZ