REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 31 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2007-006488
ASUNTO : JP21-P-2007-006488


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO: CESAR ORLANDO GONZALEZ ÁLVAREZ.-
VICTIMA: JULIO RAFAEL LORETO.-
FISCAL 6º: HUGO HURTADO.-
DEFENSOR: HÉCTOR SOTILLO.-
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

I
DEL CONTENIDO DE LAS ACTUACIONES

Consta en las presentes actuaciones (folio 18, 19 Y 20 de la Pieza 5) consignación de Acta de Defunción Nº 115-2010, suscrita por el Registrador Civil Municipal, T.S.U. Andrés Álvaro Suárez, de este Municipio Autónomo Leonardo Infante del Estado Guárico, en la cual deja constancia que en fecha 23 del mes de Febrero del año 2010, siendo las 6:30 PM, falleció en esta ciudad de Valle de La Pascua, Estado Guárico, el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de CESAR ORLANDO GONZALEZ ÁLVAREZ, venezolano, de estado civil soltero, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.374.486, de profesión obrero, natural de esta ciudad, domiciliado en Urbanización las acacias, calle 10 casa Nº 32 hijo de Orlando José González y de Marcia Esther Álvarez Rojas, quien falleció a consecuencia de a) Shock Séptico; b) Herida por proyectil de arma de fuego al tórax, según lo certificó la doctora Maria Figueroa.-.



II
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Resulta oportuno citar el contenido del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:
“Causas. Son causas de extinción de l acción penal:
1. La muerte del imputado…” (Resaltado propio)

Mientras que el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
“Sobreseimiento. El Sobreseimiento procede cuando:
3.-La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…” (Resaltado propio)

En el mismo orden de ideas el artículo 103 del Código Penal establece:
“La muerte del procesado extingue la acción penal. (Resaltado propio)
La muerte del reo extingue también la pena….”

Ahora bien, es obvio que la muerte del imputado o acusado produzca el sobreseimiento en su causa. El imputado y el acusado constituyen un sujeto principal del proceso, de tal forma que fallecido o muerto el imputado falta un término esencial para establecer la relación jurídica, que es el proceso. Sin el sujeto como término esencial no puede haber relación jurídica, relación procesal, siendo la existencia de la acción penal la que vigoriza el nacimiento y desenvolvimiento del proceso, razón por la cual este Tribunal considera que resulta pertinente decretar el Sobreseimiento de la presente causa con respecto al ciudadano CESAR ORLANDO GONZALEZ ÁLVAREZ, es por lo que este Tribunal en vista de las consideraciones expuestas y de conformidad con lo establecido en los artículos 48, Ord. 1º y 318, ordinal 3º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 103 del Código Penal; continuándose en proceso en relación al ciudadano YORBIN LUIS GONZÀLEZ LOPEZ.- Y ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA

Con fuerza en los razonamientos de hecho y de derecho precedente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley: DECIDE: SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, según lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º, y 48 ordinal 1°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 103 del Código Penal, el SOBRESEIMIENTO del presente asunto penal, por muerte del acusado CESAR ORLANDO GONZALEZ ÁLVAREZ, venezolano, de estado civil soltero, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.374.486, de profesión obrero, natural de esta ciudad, domiciliado en Urbanización las acacias, calle 10 casa Nº 32 hijo de Orlando José González y de Marcia Esther Álvarez Rojas, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de JULIO RAFAEL LORETO.-

Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, Publíquese, Regístrese y Déjese copia CERTIFICADA. CUMPLASE.-
EL JUEZ DE JUICIO Nº 03,

ABOG. LUIS ALBERTO PINO
EL SECRETARIO,
ABG. JORGE VELIZ.