REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 7 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JJ21-P-2003-000013
ASUNTO : JJ21-P-2003-000013


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO: DOUGLAS ENRIQUE OLIVO PRADO.-
VICTIMA: DOMINGO JOSÈ RUSIAN.-
FISCAL 7º: LISSETH ESTANGA DE FELIPE.-
DEFENSOR: FREDDY CELAYA.-
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

I
DEL CONTENIDO DE LAS ACTUACIONES

Consta en las presentes actuaciones (folio 87 de la Pieza 5) consignación de Acta de Defunción Nº 35, suscrita por el Registrador Civil Municipal, T.S.U. Andrés Álvario Suárez, de este Municipio Autónomo Leonardo Infante del Estado Guárico, en la cual deja constancia que en fecha primero de Enero del año 2007, siendo las diez de la mañana, falleció en esta ciudad de Valle de La Pascua, Estado Guárico, el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de DOUGLAS ENRIQUE OLIVO PRADO, venezolano, de cuarenta y ocho años de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº 11.842.973, quien murió a consecuencia de a) Shock Séptico; b) Infección Respiratoria.-.



II
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Resulta oportuno citar el contenido del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:
“Causas. Son causas de extinción de l acción penal:
1. La muerte del imputado…” (Resaltado propio)

Mientras que el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
“Sobreseimiento. El Sobreseimiento procede cuando:
3.-La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…” (Resaltado propio)

En el mismo orden de ideas el artículo 103 del Código Penal establece:
“La muerte del procesado extingue la acción penal. (Resaltado propio)
La muerte del reo extingue también la pena….”

Ahora bien, es obvio que la muerte del imputado o acusado produzca el sobreseimiento en su causa. El imputado y el acusado constituyen un sujeto principal del proceso, de tal forma que muerto el imputado falta un término esencial para establecer la relación jurídica, que es el proceso. Sin el sujeto como término esencial no puede haber relación jurídica, relación procesal, siendo la existencia de la acción penal la que vigoriza el nacimiento y desenvolvimiento del proceso, razón por la cual este Tribunal considera que resulta pertinente decretar el Sobreseimiento de la presente causa con respecto al ciudadano DOUGLAS ENRIQUE OLIVO PRADO, es por lo que este Tribunal en vista de las consideraciones expuestas y de conformidad con lo establecido en los artículos 48, Ord. 1º y 318, ordinal 3º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 103 del Código Penal; continuándose en proceso en relación al ciudadano Cesar Rafael Díaz Palma.- Y ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA

Con fuerza en los razonamientos de hecho y de derecho precedente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley: DECIDE: SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, según lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º, y 48 ordinal 1°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 103 del Código Penal, el SOBRESEIMIENTO del presente asunto penal, por muerte del acusado DOUGLAS ENRIQUE OLIVO PRADO, venezolano, de cuarenta y ocho años de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº 11.842.973, ampliamente identificado en las actuaciones, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de DOMINGO JOSÈ RUSIAN.-

Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Infórmesele igualmente a los notificados que el lapso para interponer el Recurso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal comenzará a correr una vez que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas.

Diarícese, Publíquese, Regístrese y Déjese copia a los fines de su remisión a la Oficina de Archivo Judicial de esta Extensión Judicial Penal.
EL JUEZ DE JUICIO Nº 03,

ABOG. LUIS ALBERTO PINO
EL SECRETARIO,
ABG. JORGE VELIZ.-