REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 7 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2005-000018
ASUNTO : JP21-P-2005-000018


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO: JOEL JOSÈ LÒPEZ.-
VICTIMAS: NESTOR BELTRAN y OTROS.
FISCAL 6º: HUGO HURTADO
DEFENSOR: FREDY CELAYA
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

I
DEL CONTENIDO DE LAS ACTUACIONES

Consta en las presentes actuaciones (folio 35 de la Pieza Nº 13) consignación de Acta de Defunción Nº 117, suscrita por el Registrador Civil Municipal del Municipio Autónomo Leonardo Infante del Estado Guárico, Abg. Manuel Frios Bolivar, en la cual deja constancia que en fecha 19 de Febrero del año 2006, siendo las seis de la tarde, falleció en esta ciudad de Valle de La pascua, Estado Guárico, el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de YOEL JOSÈ LOPEZ, venezolano, de 22 años de edad, soltero, no productor, titular de la cédula de identidad Nº 16.453.327, quien murió a consecuencia de a) Shock Hiporvolemico; b) herida por arma de fuego de proyectil Único de tórax.-.
II
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Resulta oportuno citar el contenido del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:
“Causas. Son causas de extinción de l acción penal:
1. La muerte del imputado…” (Resaltado propio)

Mientras que el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
“Sobreseimiento. El Sobreseimiento procede cuando:
3.-La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…” (Resaltado propio)

En el mismo orden de ideas el artículo 103 del Código Penal establece:
“La muerte del procesado extingue la acción penal. (Resaltado propio)
La muerte del reo extingue también la pena….”

Ahora bien, es obvio que la muerte del imputado o acusado produzca el sobreseimiento en su causa. El imputado y el acusado constituyen un sujeto principal del proceso, de tal forma que muerto el imputado falta un término esencial para establecer la relación jurídica, que es el proceso. Sin el sujeto como término esencial no puede haber relación jurídica, relación procesal, siendo la existencia de la acción penal la que vigoriza el nacimiento y desenvolvimiento del proceso, razón por la cual este Tribunal considera que resulta pertinente decretar el Sobreseimiento de la presente causa con respecto al ciudadano YOEL JOSÈ LOPEZ, venezolano, de 22 años de edad, soltero, no productor, titular de la cédula de identidad Nº 16.453.327, es por lo que este Tribunal en vista de las consideraciones expuestas y de conformidad con lo establecido en los artículos 48, Ord. 1º y 318, ordinal 3º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; continuándose en proceso en relación al ciudadano Cesar Rafael Díaz Palma.- Y ASI SE DECIDE.




III
DISPOSITIVA

Con fuerza en los razonamientos de hecho y de derecho precedente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley: DECIDE: SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, según lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º, y 48 ordinal 1°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO del presente asunto penal, por el FALLECIMIENTO del ciudadano YOEL JOSÈ LOPEZ, venezolano, de 22 años de edad, soltero, no productor, titular de la cédula de identidad Nº 16.453.327, ampliamente identificado en las actuaciones, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO de VEHICULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO y PORTE DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio de Néstor Ruiz y otros; continuándose el presente proceso en relación con los demás acusados Alexis Celis Delgado, William Guerra, Rafael Rivero y José Antonio Rodríguez.

Infórmesele igualmente a los notificados que el lapso para interponer el Recurso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal comenzará a correr una vez que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas.

Diarícese, Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada en el Tribunal. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ DE JUICIO Nº 03,

ABOG. LUIS ALBERTO PINO
LA SECRETARIA,
ABG. JORGE VELIZ.-