REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 10 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2006-002560
ASUNTO : JP21-P-2006-002560

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADO: LUIS ALFREDO RIOS, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de Identidad Nº 19.068.965, natural de Valle de la Pascua, con fecha de nacimiento el 29/08/87, de 22 años de edad, hijo de los ciudadanos Carmen Ríos y Teobaldo Ramos, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Fernando de Apure, Estado Apure.
DEFENSA: PUBLICA PENAL I.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DECISION: REDENCION PENA POR TRABAJO.

Por recibido el oficio Nº 245/10 suscrito por la Dirección del Internado Judicial de San Fernando de Apure, mediante el cual remite los recaudos necesarios para la redención de la pena por el trabajo, en relación al penado LUIS ALFREDO RIOS, del cual se le dio cuenta a la juez en la presente fecha 10/05/10. Este Tribunal Primero de Ejecución con fundamento en los artículos 479.1 y 508 del Código Orgánico Procesal; a los fines de la redención, OBSERVA:

PRIMERO: El ciudadano LUIS ALFREDO RIOS fue condenado por el Tribunal Segundo de Juicio de la Extensión Judicial, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, imponiéndole una pena de SEIS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, encontrándose privado de su libertad desde el 23/09/06, fecha en la cual fue detenido, hasta la presente fecha, encontrándose actualmente recluido en el Internado Judicial de San Fernando de Apure.

SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en los artículos 6 y 9 de la Ley de Redención Judicial de La Pena por el Trabajo y Estudio, la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaría General de Venezuela y Centro de Reclusión Femenino de San Juan de Los Morros, remitió los recaudos establecidos en la citada ley, informando que previa verificación de sus Libros de Control, se determinó que el tiempo efectivamente trabajado por el ciudadano LUIS ALFREDO RIOS es el comprendido entre el 28/09/06 hasta el 06/04/10, ambos inclusive, para un total de TRES AÑOS, SEIS MESES Y OCHO DIAS, por lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena, le corresponde redimir un (01) día de reclusión por cada dos (02) días de trabajo, lo cual da un total de UN AÑOS, NUEVE MESES Y CUATRO DIAS de reclusión redimidos y no un año y tres meses como propone la Junta de Rehabilitación Labora y Educativa del Internado Judicial de San Fernando de Apure, toda vez que no se le estaría reconociendo la totalidad del tiempo trabajo, lo cual va en detrimento de sus derechos.

Por cuanto de la revisión del Sistema Iuris 2000, se observa que en fecha 09/10/08 la Defensa Pública Penal I aceptó la defensa del ciudadano LUIS ALFREDO RIOS, más no se observa el escrito inserto en autos, es por lo que se ordena notificar de las decisiones a la referida defensa.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECLARAN REDIMIDOS UN AÑO, NUEVE MESES Y CUATRO DIAS de reclusión de la pena total de SEIS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION que cumple el ciudadano LUIS ALFREDO RIOS, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de Identidad Nº 19.068.965, natural de Valle de la Pascua, con fecha de nacimiento el 29/08/87, de 22 años de edad, hijo de los ciudadanos Carmen Ríos y Teobaldo Ramos, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Fernando de Apure, Estado Apure. Todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 3° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrese oficio a la Dirección del Internado Judicial de San Fernando de Apure y la Fiscalía 9º de Ejecución, remitiendo copia certificada de la decisión y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los diez (10) días del mes de Mayo de 2010.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABOG. INES RODRIGUEZ