REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 10 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2006-002560
ASUNTO : JP21-P-2006-002560
JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADO: LUIS ALFREDO RIOS, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de Identidad Nº 19.068.965, natural de Valle de la Pascua, con fecha de nacimiento el 29/08/87, de 22 años de edad, hijo de los ciudadanos Carmen Ríos y Teobaldo Ramos, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Fernando de Apure, Estado Apure.
DEFENSA: PUBLICA PENAL I.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DECISION: REFORMA DE COMPUTO POR REDENCION DE LA PENA POR TRABAJO.
Vista la anterior redención judicial por UN AÑO, NUEVE MESES Y CUATRO DIAS de la pena impuesta al ciudadano LUIS ALFREDO RIOS. Este Tribunal Primero de Ejecución con fundamento en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal, a los fines de realizar la reforma del cómputo de la pena, OBSERVA:
PRIMERO: El ciudadano LUIS ALFREDO RIOS fue condenado por el Tribunal Segundo de Juicio de la Extensión Judicial, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, imponiéndole una pena de SEIS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, encontrándose privado de su libertad desde el 23/09/06, fecha en la cual fue detenido, hasta la presente fecha, por lo cual lleva detenido hasta el día de hoy 10/05/10, cuando el Tribunal se pronuncia, un tiempo de TRES AÑOS, SIETE MESES Y DIECISIETE DIAS, lo cual sumándole UN AÑO, NUEVE MESES Y CUATRO DIAS redimidos, da un total de tiempo de detención con redención de: CINCO AÑOS, CUATRO MESES Y VEINTIUN DIAS, y tomando en cuenta la pena impuesta que es de SEIS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION, se le rebajara a ésta el tiempo detenido con redención, indicado ut supra, lo que significa que le falta por cumplir: UN AÑO, TRES MESES Y NUEVE DIAS, terminando de cumplir la pena en fecha 19/08/2011.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, SEIS AÑOS Y OCHO MESES, que se cumplirán el día 19/08/11.
En relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia, la misma no se materializará conforme a criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias de fecha 31/07/09 y 21/05/07, con ponencias de la Magistrada, Dra. Carmen Zuleta de Merchán.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal debe especificar las fechas en las cuales el penado LUIS ALFREDO RIOS tendrá cumplido los lapsos pautados para el otorgamiento de los beneficios que establece la Ley, sin embargo tomándose como nueva fecha de detención el 19/12/04, resultante de restar el tiempo de detención con redención a la presente fecha, se colige claramente que los beneficios referidos al Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto y Libertad Condicional, se encuentran vencidos, por lo cual resulta inoficiosos calcular los mismos primeros, procediéndose sólo a calcular el CONFINAMIENTO, el cual se encuentra vigente, de la siguiente manera:
a) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a CINCO AÑOS, los cuales se cumplieron el 19/12/09.
CUARTO: Notifíquese de la reforma del correspondiente cómputo a la Dirección del Internado Judicial de San Fernando de Apure, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese mismo Centro Penitenciario, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y al penado, remitiéndoles copia certificada de la decisión y del presente Cómputo.
QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico y a la defensa.
SEXTO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Redención y Reforma de Cómputo, debiendo indicarse en el oficio el delito y la pena impuesta.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE REFORMA EL COMPUTO DE LA PENA POR REDENCION a favor del ciudadano LUIS ALFREDO RIOS, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de Identidad Nº 19.068.965, natural de Valle de la Pascua, con fecha de nacimiento el 29/08/87, de 22 años de edad, hijo de los ciudadanos Carmen Ríos y Teobaldo Ramos, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Fernando de Apure, Estado Apure, determinándose como fecha de cumplimiento definitivo de la pena el 19/08/11. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios correspondientes y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.
Es Justicia en Valle de La Pascua, a los diez (10) días del mes de Mayo de 2010.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,
DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
LA SECRETARIA,
ABOG. INES RODRIGUEZ