REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 10 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2006-002560
ASUNTO : JP21-P-2006-002560
JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADO: LUIS ALFREDO RIOS, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de Identidad Nº 19.068.965, natural de Valle de la Pascua, con fecha de nacimiento el 29/08/87, de 22 años de edad, hijo de los ciudadanos Carmen Ríos y Teobaldo Ramos, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Fernando de Apure, Estado Apure.
DEFENSA: PUBLICA PENAL I.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DECISION: INICIO DE OFICIO TRAMITES PARA POSIBLE CONFINAMIENTO.
Visto el auto de reforma del cómputo de la pena por redención, realizado a favor del ciudadano LUIS ALFREDO RIOS, mediante el cual se determinó que el mismo opta al confinamiento desde el 19/12/09. En atención a ello, este Tribunal Primero de Ejecución ORDENA DE OFICIO EL INICIO DE LOS TRÁMITES PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL CONFINAMIENTO y para ello ORDENA:
1.- Notificar al Penado y a su Defensa, haciéndole saber la necesidad de contar con la correspondiente CARTA DE RESIDENCIA, a los fines de determinar el sitio solicitado por el penado para cumplir el confinamiento, el cual no podrá ser ninguno que diste a menos de cien (100) kilómetros del sitio donde se cometió el delito y del lugar de residencia del penado para ese momento, todo con fundamento en el articulo 20 del Código Penal. De igual manera deben consignar por ante el Tribunal, una CARTA COMPROMISO del familiar que prestará el apoyo económico y familiar al penado, toda vez que el mismo no podrá ejercer empleo u ocupación alguna.
Se deja constancia que no se oficio a la División de Antecedentes Penales, ni a la Dirección del Internado Judicial de San Fernando de Apure, por cuanto se encuentran consignados en autos la certificación de antecedentes penales y la carta de conducta.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE: SE ORDENA DE OFICIO EL INICIO DE LOS TRAMITES PARA EL OTORGAMIENTO DEL CONFINAMIENTO a favor del ciudadano LUIS ALFREDO RIOS, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de Identidad Nº 19.068.965, natural de Valle de la Pascua, con fecha de nacimiento el 29/08/87, de 22 años de edad, hijo de los ciudadanos Carmen Ríos y Teobaldo Ramos, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Fernando de Apure, Estado Apure. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal y 20 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, notifíquese, líbrense oficios y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.
Es Justicia en Valle de La Pascua, a los diez (10) días del mes de Mayo de 2010.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,
DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
LA SECRETARIA,
ABOG. INES RODRIGUEZ