REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 11 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2007-006375
ASUNTO : JP21-P-2007-006375

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIO: ABOG. MARIA MARTINEZ.
PENADO: JHONNY JAVIER REYES DIAZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 20.525.737, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 10/03/87, de 23 años de edad, hijo de la ciudadana Zuleíma Josefina Reyes Díaz, actualmente recluidos en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL III.
DECISION: EJECUCION SENTENCIA Y COMPUTO DE PENA.

Vista el auto anterior de ejecución de la sentencia condenatoria dictada en contra del ciudadano JHONNY JAVIER REYES DIAZ, en el cual se determinó como fecha para optar al beneficio del Destacamento de Trabajo el 05/03/2010. Este Tribunal Primero de Ejecución conforme a lo establecido en el artículo 479.1, 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y con fundamento en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el expediente Nº 2008/0287, de fecha 21/04/08, con ponencia del magistrado, Dr. Arcadio Delgado Rosales, mediante la cual se suspendió la aplicación del último aparte del artículo 458 del Código Penal, en el cual se encuentra previsto el delito de ROBO AGRAVADO, permitiendo en consecuencia el posible otorgamiento de beneficios penales, acuerda DE OFICIO EL INICIO DE LOS TRAMITES A FIN DE RESOLVER EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO y en consecuencia ORDENA:

1.- Librar oficio al Director del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, solicitando remita a este Tribunal la constancia de conducta carcelaria del penado e informe sobre la posible existencia de otro Asunto Penal en su contra en el cual exista sentencia definitivamente firme o procedimiento jurisdiccional, y cuya existencia corresponda durante el cumplimiento de la pena.

2.- Librar oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, solicitando la certificación actualizada de Antecedentes Penales del penado.

3.- Librar oficio a la Unidad Técnica Nº 05 de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Juan de Los Morros, a fin de que sea practicada la evaluación Psico-Social al penado, remitiéndosele anexo una copia certificada del auto de ejecucion y de la sentencia, indicándosele que en caso de persistir la falta de equipo para la evaluación, se sirva remitir con oficio la solicitud a la Unidad Técnica de valencia y participe de ello al Tribunal.

4.- Notificar al penado y a su defensa de la necesidad de que consigne en autos la correspondiente oferta de trabajo.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE ORDENA DE OFICIO EL INICIO DE LOS TRAMITES A FIN DE RESOLVER EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO a favor del ciudadano JHONNY JAVIER REYES DIAZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 20.525.737, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 10/03/87, de 23 años de edad, hijo de la ciudadana Zuleíma Josefina Reyes Díaz, actualmente recluidos en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479.1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios correspondientes y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los once (11) días del mes de Mayo de 2010.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,

DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABOG. INES RODRIGUEZ