REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 14 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2003-000015
ASUNTO : JP21-P-2003-000015

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADO: KENNEDYS MADGIER CASTILLO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.-17.739.174, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 14-01-81, de 29 años, hijo de los ciudadanos Doris Celestina Castillo y José María Bandres, actualmente recluido en la Penitenciaria General de Venezuela.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL II.
DECISION: OTORGAMIENTO DE REGIMEN ABIERTO.

Por recibido el oficio Nº 077/10 proveniente de la Coordinadora del Centro de Evaluación y Diagnóstico de Guárico, mediante el cual la Delega de prueba I, ABOG. NISDY MENDEZ, remite en copia certificada las resultas de la evaluación psicosocial del ciudadano KENNEDYS MADGIER CASTILLO, informando que en la remisión anterior se incurrió en un error material en la indicación del beneficio solicitado, toda vez que indicaron libertad condicional, siendo lo correcto Régimen Abierto. Este Tribunal de ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver, OBSERVA:

PRIMERO: En fecha 01/04/09 se publicó auto de reforma de cómputo de la pena impuesta al ciudadano KENNEDYS MADGIER CASTILLO, en virtud de la redención, mediante el cual se determinó como fecha para optar al beneficio de Régimen Abierto el 09/05/08.

SEGUNDO: En fecha 13/05/09 se dictó auto ordenando el inicio de los trámites necesarios para el posible otorgamiento del beneficio de régimen abierto al ciudadano KENNEDYS MADGIER CASTILLO, librándose para ello oficios dirigidos a la Dirección del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, a la División de Antecedentes Penales y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en san Juan de Los Morros, solicitando la remisión de la carta de conducta, los antecedentes penales actualizado y la elaboración del informe psicosocial, respectivamente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que el Tribunal de Ejecución pueda otorgar el beneficio de régimen abierto, debe cumplirse de manera concurrente con 04 requisitos, referidos a la no existencia de otro delito o falta o procedimiento jurisdiccional seguido en contra del penado y cuya vigencia corresponda al tiempo de cumplimiento de la pena; a la existencia de un pronóstico favorable de conducta emitido por un equipo multidisciplinario; la existencia de una buena conducta por parte del penado y la no revocatoria de alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena.

En atención a verificar el cumplimiento concurrente de dichos requisito, se procedió a la revisión de las actuaciones que conforman el Asunto, observándose la consignación de Los siguientes recaudos:

• CONSTANCIA DE CONDUCTA, expedida por la Junta de Conducta de la Penitenciaria General de Venezuela, mediante la cual informa que desde su ingreso el ciudadano KENNEDYS MADGIER CASTILLO ha demostrado BUENA.

• Resultado del informe psicosocial realizado al penado por parte del equipo Técnico de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Juan de Los Morros, en cuyas conclusiones refieren: “…Con respecto al delito se evidencia autocrítica y reflexión, lo que refiere aprendizaje favorable de la experiencia en reclusión…Así mismo se evidencia un individuo con capacidad de establecer vínculos sociales positivos que percibe a su sistema familiar de fundamental importancia para su vida figurando la figura materna como apoyo contentivo, con capacidad de acatar normas y seguir instrucciones, adecuada planificación de metas, motivación al logro y disposición al cambio conductual favorable. En la exploración de las pruebas psicológicas se ENCONTRARON ELEMENTOS FAVORABLES EN LA PERSONALIDAD DEL SUJETO QUE LE VAN A PERMITIR REINSERTARSE ADECUADAMENTE A SU ENTORNO SOCIAL, por ello se emite un pronostico FAVORABLE. DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO…Al momento de la evaluación se identificaron elementos que indican aprendizaje de la experiencia e integración social, DISMINUYENDO LAS PROBABILIDADES DE REINCIDENCIA EN EL COMPORTAMIENTO DELICTIVO. PRONOSTICO: ..se da un pronóstico FAVORABLE, fundamentado en su tolerancia a la frustración, capacidad de resolver problemas cotidianos, sentimiento de pertenencia y capacidad de postergar las gratificaciones…En base a lo señalado el equipo técnico evaluador considera que el ciudadano antes mencionado, reúne las condiciones necesarias para hacerse acreedor de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena solicitada”.

• Certificación de la División de Antecedentes Penales del Poder Popular para las relaciones del Interior y Justicia, mediante la cual hacen constar como único antecedente del ciudadano KENNEDYS MADGIER CASTILLO, el generado por el presente Asunto.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 272 establece la obligación por parte del Estado, de garantizar un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto de sus derechos humanos, creando para ello las instituciones que brinde la formación deportiva, educativa, laboral y recreativa, teniendo preferencia la aplicación de medidas alternativas de cumplimiento de pena no privativas de libertad, entre las que se encuentra el régimen abierto. Sin embargo ésta reinserción no es posible con la sola disposición del Estado, debe existir un compromiso por parte del penado de querer su reinserción, de querer estudiar o formarse laboralmente, para lo cual debe cumplir con las normas de disciplina y convivencia que se le imponen con tal fin, siendo imprescindible dentro del proceso de reinserción, que el penado sea capaz de entender y aceptar su responsabilidad en el hecho cometido, así como aceptar las consecuencias del mismo.

De acuerdo al resultado del informe psicosocial, el ciudadano KENNEDYS MADGIER CASTILLO se encuentra apto para ser beneficiario de la medida solicitada, destacamento que el mismo durante su permanencia en la penitenciaria ha trabajado en la fabricación y venta de artesanía, tiene planes y metas adecuadas; así como apoyo social consistente; muestra elementos de autocrítica y aprendizaje de la experiencia; con respecto al delito se evidencia autocrítica y reflexión, lo que refiere aprendizaje favorable de la experiencia en reclusión; se evidencia un individuo con capacidad de establecer vínculos sociales positivos que percibe a su sistema familiar de fundamental importancia para su vida figurando la figura materna como apoyo contentivo, con capacidad de acatar normas y seguir instrucciones, adecuada planificación de metas, motivación al logro y disposición al cambio conductual favorable; al momento de la evaluación se identificaron elementos que indican aprendizaje de la experiencia e integración social, disminuyendo las probabilidades de reincidencia en el comportamiento delictivo. Elementos éstos que a criterio del Tribunal, demuestran la disposición del penado a lograr su reinserción integral en la sociedad, apoyada en la gestión de un compromiso familiar, en la percepción de que la familia es de fundamental importancia en su vida, en la aceptación del hecho cometido, sus consecuencias y responsabilidad, en el ejercicio de una actividad productiva como es el trabajo desempeñado en el centro de reclusión, en la capacidad de acatar normas y seguir instrucciones y en la adecuación de metas, su motivación al logro y disposición al cambio conductual favorable.

En relación a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, mediante sentencia de fecha 14/05/07, Nº 907, con ponencia del Magistrado, Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, ha referido lo siguiente:

“OMISSIS…En tal sentido, a los fines de la correcta comprensión y ejecución del alcance del dispositivo referido, precisa esta Sala, que las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, constituyen verdaderas opciones de rehabilitación de las personas contra quienes pesa una sentencia condenatoria definitivamente firme, a la vez que constituyen paliativos del rigor que comporta el cumplimiento total de la pena, cuando éstas se encuentran privadas de su libertad.
Estas fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena -o al cumplimiento de la pena- previstas originariamente en la Ley de Régimen Penitenciario, son: el trabajo fuera del establecimiento o destacamento de trabajo, el destino a establecimiento abierto y la libertad condicional.
…Por su parte, el régimen abierto consiste en la permanencia del penado, llamado residente, en un Centro de Tratamiento Comunitario, siempre y cuando éste haya cumplido una tercera parte de la pena impuesta y los demás requisitos del señalado artículo 500.
…Estas alternativas a la reclusión constituyen un importante componente del sistema penitenciario, que no anula ni criminaliza; por el contrario, podrían ser consideradas como el ejercicio del Derecho penal mínimo, si se toma en cuenta que procuran reducir los efectos nocivos que produce la privación de libertad. De allí la razón por la cual el constituyente de 1999, en su artículo 272 estableció dentro de los principios que sirven de base para el desarrollo del sistema penitenciario “las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas no privativas de libertad”, las cuales “se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”.
El otorgamiento de una de estas fórmulas de libertad anticipada, radica en la necesidad de lograr la reinserción social del penado, a fin de hacer de él una persona capaz de dirigir su propia vida, organizarse, tomar sus propias decisiones; en fin, a valorizarse como ser humano y a asumir y cumplir en forma consciente sus responsabilidades, específicamente la responsabilidad de cumplir el contrato de libertad que comporta la alternativa del cumplimiento de pena…”.

En este mismo orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en sentencia identificada con el expediente Nº 2008/0287, de fecha 21/04/08, con ponencia del magistrado, Dr. Arcadio Delgado Rosales, suspendió la aplicación del parágrafo cuarto del artículo 458 del Código Penal, en el cual se encuentra previsto el delito de ROBO AGRAVADO, permitiendo en consecuencia el posible otorgamiento de beneficios penales.

En virtud de lo expuesto anteriormente, no teniéndose conocimiento de otro Asunto Penal que se le siga al penado, cuya vigencia corresponda al tiempo de cumplimiento de la pena y de que exista una revocatoria por parte del Tribunal de Ejecución en relación a otra medida alternativa de cumplimiento de la pena, cumpliéndose de esta manera con la totalidad de los requisitos concurrentes para el otorgamiento de la medida alternativa, lo mas ajustado a derecho es otorgarle el beneficio de pre libertad, referido al REGIMEN ABIERTO, debiendo el ciudadano KENNEDYS MADGIER CASTILLO cumplir con las siguientes obligaciones:

1. El penado deberá presentarse al día siguiente a su notificación del presente beneficio, en el Centro de Tratamiento Comunitario “General Ezequiel Zamora”, ubicado en san Juan de Los Morros, lugar donde residirá y deberá cumplir con las condiciones que le sean impuestas.-

2. No deberá ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal de Ejecución, sin la debida autorización, la cual puede ser acordada por el Director del Establecimiento, de conformidad al comportamiento del penado y con notificación al Tribunal respectivo.-

En caso de que el penado violente alguna de estas condiciones causará la Revocatoria de la Formula Alternativa de cumplimiento de Pena otorgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.

A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado, líbrese oficio al Director de la Penitenciaria General de Venezuela, comunicándole la referida medida y remitiéndose anexa la copia certificada de la decisión y la correspondiente Boleta de PRE-Libertad librada a nombre del prenombrado penado, quien deberá presentarse por ante el Tribunal al día hábil siguiente de su libertad a los fines de imponerse de la decisión y de las obligaciones a cumplir. De igual manera líbrese oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “General Ezequiel Zamora”, San Juan de Los Morros, Estado Guárico, al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales, remitiéndole copia certificada de la presente decisión.

Finalmente se deja constancia, que en llamada telefónica realizada en la presente fecha, a la Consultora Jurídica de la penitenciaria General de Venezuela, DRA. MARIELA PINTO, al número 0416/0289593, se le solicitó un record de conducta actualizado del penado, informando la misma que no habían podido ingresar al penal porque al parecer los penados estaban en huelga. Pasados unos minutos se llamó nuevamente e informó que ya estaban adentro e iban a remitir el record de conducta vía fax, proporcionándole el tribunal el número 0235/3410313, y en vista de no llegar la información, se llamó nuevamente al número 0416/0289593, al 0412/0415678 del Coronel Bracho en su condición de director del centro y al 0246/4315619, encontrándose los dos primeros apagados y el del último no se recibió contestación efectiva. En atención a ello, el Tribunal trabajó con la constancia de conducta que reposa en el asunto.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE: SE OTORGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al ciudadano KENNEDYS MADGIER CASTILLO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.-17.739.174, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 14-01-81, de 29 años, hijo de los ciudadanos Doris Celestina Castillo y José María Bandres, actualmente recluido en la Penitenciaria General de Venezuela. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479.1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense oficios y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los catorce (14) días del mes de mayo de 2010.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01,


ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABOG. INES RODRIGUEZ