REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 14 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2009-003636
ASUNTO : JP21-P-2009-003636

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADO: JORGE LUIS MUÑOZ GUEVARA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 21.066.818, natural de Zaraza, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 10/12/89, de años 20 años de edad, hijo de los ciudadanos Darío Eulogio Muñoz y Yhajaira Guevara, actualmente recluido en la Penitenciaría General de Venezuela.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PRIVADA.
DECISION: INICIO DE OFICIO DE TRAMITES POSIBLE OTORGAMIENTO REGIMEN ABIERTO. SOLICITUD RECUADOS REDENCION.

De la revisión de las actuaciones que conforman el presente Asunto, se observa auto de fecha 17/03/2010, mediante el cual se ejecutó la sentencia condenatoria dictada en contra del ciudadano JORGE LUIS MUÑOZ GUEVARA y en el cual se determinó que el mismo opta al beneficio de Régimen Abierto desde el 25/05/10. Este Tribunal Primero de Ejecución, a los fines de resolver OBSERVA:

PRIMERO: Toda vez que de conformidad con sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el expediente Nº 2008/0287, de fecha 21/04/08 y con ponencia del Magistrado, Dr. Arcadio Delgado Rosales, se suspendió la aplicación del último aparte del artículo 458 del Código Penal (hasta tanto se dicte sentencia definitiva en relación al recurso de nulidad), en el cual se encuentra previsto el delito de ROBO AGRAVADO, permitiendo en consecuencia el posible otorgamiento de los beneficios de cumplimiento alternativo de la pena, en consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución ACUERDA INICIAR DE OFICIO LOS TRAMITES PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal; y para ello ORDENA:

1.- Librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Juan de los Morros, solicitando se le practique al penado a la brevedad posible el Informe Psico-Social, remitiéndosele anexo una copia certificada de la sentencia y del auto de ejecución e indicándosele que el mismo se encuentra privado de libertad.-

2.- Librar oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho, con la prontitud del caso, la constancia actualizada de los posibles antecedentes penales que pudiera presentar el penado.

3.- Ofíciese al director del Internado Judicial de San Juan de Los Morros (centro de reclusión en donde fue recluido inicialmente el penado) y de la Penitenciaria General de Venezuela, donde se encuentra actualmente el penado, a los fines de solicitar carta de conducta del penado e información sobre si tiene conocimiento de otros Asuntos Penales o procedimientos jurisdiccionales que se sigan en su contra y cuya vigencia corresponda al cumplimiento de la pena.

SEGUNDO: Vista la solicitud presentada por la Defensa Privada, se acuerda expedirle copia del cómputo y notificarle que en fecha 17/03/10 se dictó auto ejecutando la sentencia e iniciando de oficio los trámites para el posible otorgamiento del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: SE ORDENA DE OFICIO EL INICIO DE LOS TRAMITES PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, a favor del ciudadano JORGE LUIS MUÑOZ GUEVARA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 21.066.818, natural de Zaraza, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 10/12/89, de años 20 años de edad, hijo de los ciudadanos Darío Eulogio Muñoz y Yhajaira Guevara, actualmente recluido en la Penitenciaría General de Venezuela. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479.1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ACUERDA EXPEDIRLE COPIA DEL CÓMPUTO A LA DEFENSA Y NOTIFICARLE que en fecha 17/03/10 se dictó auto ejecutando la sentencia e iniciando de oficio los trámites para el posible otorgamiento del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense oficios y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los catorce (14) días del mes de mayo de 2010.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01,


ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
LA SECRETARIA,


ABOG. INES RODRIGUEZ