REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 17 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2000-000016
ASUNTO : JL21-P-2000-000016
JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADO: JUAN MARIA ARZOLA GARCIA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 15.221.650, natural de Chaguaramas, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 21/07/68, de 41 años de edad, hijo de los ciudadanos Ramón Arbola y Petra García, con residencia en el Barrio Aeropuerto, cruce con calle Carabobo, Nº 27, San Juan de Los Morros, Estado Guárico.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL I.
DECISION: CON LUGAR SOLICITUD DEFENSA DE LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA.
ABOCAMIENTO. En virtud de la reincorporación de la juez FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO a sus funciones en el Tribunal Primero de Ejecución, se aboca nuevamente al conocimiento del presente Asunto.
PUNTO PREVIO. Se deja constancia que el oficio 2895 proveniente del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de San Juan de Los Morros, Estado Guárico, fue recibido por la juez suplente, ABOG. MARIA EVELIA ESPINOZA, remitiéndose el Asunto al Archivo de la Extensión Judicial y sin habérsele dado el trámite oportuno, no siendo ello imputable a quien aquí decide.
Visto el contenido de la solicitud de libertad plena, presentado por la Defensa Pública Penal y del cual se le dio cuenta a la juez en la presente fecha 17/05/10. Este Tribunal a los fines de resolver, OBSERVA:
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente Asunto, se observa que en fecha 15/11/07 el Tribunal de Ejecución dictó un auto otorgando el confinamiento al ciudadano JUAN MARIA ARZOLA GARCIA, inserto a los folios 72 al 75 de la pieza 3 del Asunto, imponiendo entre otras obligaciones el cumplimiento de las presentaciones por ante el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros.
En fecha 16/12/09 es recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de la Extensión Judicial, oficio 2895 proveniente del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de San Juan de Los Morros, Estado Guárico, mediante el cual remiten el record de las presentaciones impuestas al penado, en el cual se registraron las mismas desde el 19/11/07 hasta el 09/02/08, evidenciándose de esta manera que el ciudadano JUAN MARIA ARZOLA GARCIA cumplió la pena impuesta, motivo por el cual se decreta su LIBERTAD PLENA, no debiendo cumplirse con la pena accesoria de SUJECION A LA VIGILANCIA, conforme a criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias de fecha 31/07/09 y 21/05/07, con ponencias de la Magistrada, Dra. Carmen Zuleta de Merchán. Y ASI SE DECIDE.
A los fines de dar cumplimiento con lo ordenado, notifíquese y líbrense oficios al Departamento de Sanciones del Ministerio del Poder Popular para las relaciones de Interiores y Justicia, al Consejo nacional Electoral, al SAIME y al Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de Los Morros, participando la decisión.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICTUD DE LA DEFENSA Y EN CONSECUENCIA SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JUAN MARIA ARZOLA GARCIA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 15.221.650, natural de Chaguaramas, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 21/07/68, de 41 años de edad, hijo de los ciudadanos Ramón Arbola y Petra García, con residencia en el Barrio Aeropuerto, cruce con calle Carabobo, Nº 27, San Juan de Los Morros, Estado Guárico, POR CUMPLIMIENTO DEFINITIVO DE LA PENA, no debiendo cumplir con la pena accesoria de SUJECION A LA VIGILANCIA, conforme a criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias de fecha 31/07/09 y 21/05/07, con ponencias de la Magistrada, Dra. Carmen Zuleta de Merchán. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, cítese al penado, líbrense los oficios ordenados y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.
Es justicia en Valle de La Pascua, a los diecisiete (17) del mes de mayo de 2010.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,
ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
LA SECRETARIA,
ABOG. INES RODRIGUEZ