REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 17 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2001-000159
ASUNTO : JL21-P-2001-000159

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADO: LEONARDO JOSE MARTINEZ PALOMO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V- 15.789.977, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, con fecha de nacimiento el 29/09/82, de 27 años de edad, hijo de los ciudadanos Dominga Antonia Palomo y Pedro Ramón Martínez, actualmente recluido en la Penitenciaria General de Venezuela.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSAS: PUBLICA PENAL II.
DECISION: REDENCION DE PENA POR TRABAJO.

ABOCAMIENTO. En virtud de la reincorporación de la juez FRANCIA MALUX PIÑERUA a sus funciones en el Tribunal de Ejecución, se aboca nuevamente al conocimiento del presente Asunto.

PUNTO PREVIO. Se deja constancia que el oficio Nº 6507 proveniente de la Penitenciaria General de Venezuela, mediante el cual remiten los recaudos necesarios para la redención de la pena, fue recibido por la Juez Suplente, ABOG. MARA EVELIA ESPINOZA, sin haberse realizado trámite alguno, salvo la expedición de unas copias, y remitiéndose el Asunto al archivo de la extensión judicial, no siendo ello imputable a quien aquí suscribe.

Visto el escrito presentado por la Defensa Pública Penal II en representación del ciudadano LEONARDO JOSE MARTINEZ PALOMO, en el que solicita se realice la redención de la pena impuesta al ciudadano. Este Tribunal Primero de Ejecución, encontrándose dentro del lapso legal para decidir, OBSERVA:

PRIMERO: El ciudadano LEONARDO JOSE MARTINEZ PALOMO fue condenado por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES INTENCIONALES GRAVES AGRAVADAS, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, determinándose como pena definitiva la cantidad de ONCE AÑOS, UN MES Y DIEZ DIAS DE PRESIDIO, previa acumulación de penas, más las accesorias de ley, quien estuvo privado de libertad en fecha 20/07/01 hasta el día 05/09/01, tal como se evidencia a los folios 1 al 3 de la Pieza N° 01 y folio 157 del Asunto, y posteriormente fue detenido en fecha 25/01/04, tal como se evidencia de folios 02 al 04 de la pieza N° 02 del Asunto y en este sentido se corrige el computo de fecha 30/10/07, inserto a los folios 62 al 64 de la pieza N° 05 del Asunto, por cuanto señala equivocadamente que el mencionado penado estaba detenido desde el 09/02/04 hasta la fecha de la elaboración del computo, corrección que se realiza de conformidad con lo establecido en el articulo 482 de nuestra norma procesal penal, hasta la presente fecha, encontrándose actualmente recluido en la Penitenciaria General de Venezuela.

SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en los artículos 6 y 9 de la Ley de Redención Judicial de La Pena por el Trabajo y Estudio, la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, remitió los recaudos establecidos en la citada ley, informando que previa verificación de sus Libros de Control, se determinó que el tiempo efectivamente trabajado por el ciudadano es el comprendido entre el 08/09/07 hasta el 24/11/09, ambos inclusive, para un total de DOS AÑOS, DOS MESES Y DIECISEIS DIAS, por lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena, le corresponde redimir un (01) día de reclusión por cada dos (02) días de trabajo, lo cual da un total de UN AÑO, UN MES Y OCHO DIAS de reclusión redimidos.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECLARA REDIMIDOS UN AÑO, UN MES Y OCHO DIAS de reclusión, de la pena total de ONCE AÑOS, UN MES Y DIEZ DIAS DE PRESIDIO que cumple el ciudadano LEONARDO JOSE MARTINEZ PALOMO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V- 15.789.977, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, con fecha de nacimiento el 29/09/82, de 27 años de edad, hijo de los ciudadanos Dominga Antonia Palomo y Pedro Ramón Martínez, actualmente recluido en la Penitenciaria General de Venezuela. Todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 3° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrese oficio a la Dirección de la Penitenciaria General de Venezuela, remitiendo copia certificada de la decisión y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo de 2010.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABOG. INES RODRIGUEZ