REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 18 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2009-001172
ASUNTO : JP21-P-2009-001172
JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADO: HERNÀN JOSÈ NACACHE VILLEGAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.740.044, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 06/08/85, de 24 años de edad, hijo de los ciudadanos Iris Villegas y Efraín Nacache, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros.
FISCALIA: 9º DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PRIVADA.
DECISION: INICIO DE OFICIO DE TRAMITES DESTACAMENTO DE TRABAJO.
ABOCAMIENTO. En virtud de la reincorporación de la juez FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO al Tribunal de Ejecución, se aboca al conocimiento del presente Asunto.
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente Asunto, se observa que en fecha 24/03/10 se dictó auto de ejecución de sentencia y se realizó el cómputo de la pena impuesta al ciudadano HERNÀN JOSÈ NACACHE VILLEGAS, en el cual se determinó como fecha para optar al beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, el 21/02/10. En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución INICIA DE OFICIO LOS TRAMITES PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, con fundamento en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal y para ello ORDENA:
1.- Librar oficio al Director del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, solicitando remita a este Tribunal la constancia de conducta carcelaria del penado e informe sobre la posible existencia de otro Asunto Penal en su contra en el cual exista sentencia definitivamente firme o procedimiento jurisdiccional, y cuya existencia corresponda durante el cumplimiento de la pena.
2.- Librar oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, solicitando la certificación actualizada de Antecedentes Penales del penado.
3.- Librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Guárico, remitiéndosele anexo una copia certificada de la sentencia y del cómputo de la pena, a fin de que sea practicada la evaluación Psico-Social al penado. Indicándosele que en caso de continuar con el problema de la falta de equipo para las evaluaciones, se remita la solicitud a la Unidad Técnica de Aragua y asimismo participarle, que el ciudadano HERNÀN JOSÈ NACACHE VILLEGAS en fecha 21/07/10 opta al beneficio de REGIMEN ABIERTO.
4.- Notificar al penado y a su defensa de la necesidad de que consigne en autos la correspondiente oferta de trabajo.
DEL TRASLADO DEL PENADO.
Por cuanto en visita carcelaria realizada en fecha 13/05/10 en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, se observó que los ciudadanos HERNÀN JOSÈ NACACHE VILLEGAS y CARLOS JOSE ESPAÑAN, aún se encuentran ese establecimiento. Se acuerda oficiar a la dirección del Internado Judicial, indicándosele que debe cumplirse de manera inmediata con el traslado de los penados hacia la Penitenciaria General de Venezuela, lugar determinado para el cumplimiento de la pena.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE INICIA DE OFICIO LOS TRAMITES PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, a favor del ciudadano HERNÀN JOSÈ NACACHE VILLEGAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.740.044, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 06/08/85, de 24 años de edad, hijo de los ciudadanos Iris Villegas y Efraín Nacache, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479.1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios correspondientes y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.
Es Justicia en Valle de La Pascua, a los dieciocho (18) días del mes de mayo de 2010.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,
DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
LA SECRETARIA,
ABOG. INES RODRIGUEZ