REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 21 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2008-000285
ASUNTO : JP21-P-2008-000285

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADO: AQUER JUNIOR GAMARRA GIL, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº V-21.528.038, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 22/12/88, de 21 años hijo de los ciudadanos Carmen Gil y Aquer Gamarra, con residencia en la Urbanización Las Garcitas, calle Los Silos, Vereda Nº 20, casa Nº 07, Valle de La Pascua, Estado Guárico y JESUS RAFAEL SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-21.312.209, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 24/10/89, 20 años de edad, hijo de los ciudadanos Carmen Sánchez y Rafael Norato, con residencia en el Barrio Auto Construcción II, calle 3ª Transversal, casa Nº 60, cerca del Puente Padre Chacín, Valle de La Pascua, Estado Guárico.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL I.
DECISION: AUTO EJECUTANDO MEDIDA DE SEGURIDAD.

El presente Asunto fue recibido por la juez de la Oficina de Tramitación Penal de la Extensión Judicial en la presente fecha 20/05/10.

Por recibido el presente Asunto proveniente del Tribunal Tercero de Juicio de la Extensión Judicial, seguido en contra de los ciudadanos AQUER JUNIOR GAMARRA GIL y JESUS RAFAEL SANCHEZ, plenamente identificados en el encabezado del auto, y definitivamente firme como se encuentra la SENTENCIA mediante la cual les decretaron MEDIDAS DE SEGURIDAD POR CONSUMO, consistentes en la READAPTACION SOCIAL Y LIBERTAD VIGILADA O SEGUIMIENTO, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 71.3.4 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual se encuentra inserta a los folios 146 al 152 del Asunto. Este Tribunal Primero de Ejecución, conforme a lo dispuesto en los artículos 479 y 512 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a su inmediata ejecución y a tal efecto se observa:

PRIMERO: Los ciudadanos JUNIOR GAMARRA GIL y JESUS RAFAEL SANCHEZ, fueron aprehendidos en fecha 24/02/08, tal como se evidencia de acta policial Nº 086 de igual fecha, inserta a los folios 105 al 106 del Asunto, siéndoles sustituidas la medida privativa de libertad por la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de la Libertad en fecha 26/02/08, tal como se evidencia de acta de audiencia de presentación, la cual riela a los folios 10 al 14 del Asunto, la cual posteriormente es dejada sin efecto en audiencia oral celebrada en fecha 13/05/09.

SEGUNDO: En atención al resultado de los exámenes toxicológicos realizados a los ciudadanos JUNIOR GAMARRA GIL y JESUS RAFAEL SANCHEZ y la cantidad de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que les fue incautada, el Tribunal sentenciador determinó que se está en presencia de dos ciudadanos consumidores de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, conforme lo previsto en el artículo 70 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quienes requieren de la asistencia necesaria por parte del Estado para lograr su readaptación social, y más importante aún su rehabilitación, ordenando para ello su evaluación psiquiátrica o psicológica por parte del personal adscrito al Hospital “Dr. Rafael Zamora Arévalo”, por lo que se ordena librar oficio a la Dirección del hospital local, solicitando la asistencia y evaluación de los ciudadanos nombrados, por los especialistas.

TERCERO: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 83 establece que la salud es un derecho social fundamental, siendo obligación del Estado garantizarla como parte del derecho a la vida, debiendo el Estado promover y desarrollar políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios, además de garantizar su protección.

En consonancia con este derecho fundamental y su protección prevista en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se encuentra la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual en su artículo 91 prevé la asistencia por parte del Estado para aquellas personas consumidoras de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, a los fines de garantizar su rehabilitación y readaptación social, debiendo para ello crear casas intermedias, casas de rehabilitación y centros de orientación para consumidores, los cuales estarán bajo la supervisión de la Oficina Nacional Antidroga (ONA), por ser el órgano desconcentrado en la materia.

La ley especial define la READAPTACION SOCIAL como la aplicación de medios científicos dirigidos a lograr la capacidad de adecuación del consumidor, a los fines de reincorporarlo al medio social para su normal desenvolvimiento en la comunidad, debiendo el consumidor aprehender un arte u oficio y trabajo comunitario, entendido como trabajo social para facilitar su reincorporación mediante responsabilidad y solidaridad social. De igual manera la ley especial establece que la LIBERTAD VIGILADA O SEGUIMIENTO, consiste en encomendar al consumidor a varios especialistas para orientar su conducta y prevenir la posible reiteración en el consumo, lo cual implica un control periódico mediante un examen toxicológico ordenado y evaluado por médicos forenses y realizado por bioanalistas toxicólogos.

Ahora bien, a los fines de garantizar la readaptación y rehabilitación de los ciudadanos, se acuerda oficiar a la Oficina Nacional Antidroga con sede en la ciudad de San Juan de Los Morros, solicitando la realización de la evaluación de los ciudadanos por parte del equipo médico y social especializado y adscrito a dicho órgano, para que determinen el tipo de consumidores que son, indique cuál es el tratamiento adecuado para su rehabilitación, ya sea de internación o ambulatorio, así como el equipo que cumplirá con el control de la libertad vigilada y la frecuencia de la misma, el cual debe trabajar de manera conjunta con los médicos forenses.

CUARTO: Cítese a los ciudadanos JUNIOR GAMARRA GIL y JESUS RAFAEL SANCHEZ para que se presenten al tercer día hábil de su citación por ante el Tribunal, a los fines de ser impuestos de su obligación de presentarse por ante la Dirección del Hospital, “Dr. Rafael Zamora Arévalo”, para su evaluación por médicos especialistas. Así como de su comparecencia por ante el equipo evaluador de la Oficina Nacional Antidrogas, con sede en San Juan de Los Morros.

QUINTO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía 9º del Ministerio Público, a la defensa y a los ciudadanos JUNIOR GAMARRA GIL y JESUS RAFAEL SANCHEZ.


DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SE EJECUTAN LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD consistentes en la READAPTACION SOCIAL Y LIBERTAD VIGILADA O SEGUIMIENTO, decretadas a favor de los ciudadanos AQUER JUNIOR GAMARRA GIL, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº V-21.528.038, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 22/12/88, de 21 años hijo de los ciudadanos Carmen Gil y Aquer Gamarra, con residencia en la Urbanización Las Garcitas, calle Los Silos, Vereda Nº 20, casa Nº 07, Valle de La Pascua, Estado Guárico y JESUS RAFAEL SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-21.312.209, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 24/10/89, 20 años de edad, hijo de los ciudadanos Carmen Sánchez y Rafael Norato, con residencia en el Barrio Auto Construcción II, calle 3ª Transversal, casa Nº 60, cerca del Puente Padre Chacín, Valle de La Pascua, Estado Guárico. Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 512 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ORDENA la evaluación de los ciudadanos JUNIOR GAMARRA GIL y JESUS RAFAEL SANCHEZ, por parte del equipo médico y social especializado y adscrito a la Oficina Nacional Antidrogas, para que determinen el tipo de consumidores que son, indique cuál es el tratamiento adecuado para su rehabilitación, ya sea de internación o ambulatorio, así como el equipo que cumplirá con el control de la libertad vigilada y la frecuencia de la misma, el cual debe trabajar de manera conjunta con los médicos forenses. Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y 91 y 103 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Dando cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal sentenciador, se acuerda librar oficio a la Dirección del Hospital “Dr. Rafael Zamora Arévalo”, solicitando la asistencia y evaluación psiquiátrica o psicológica de los ciudadanos JUNIOR GAMARRA GIL y JESUS RAFAEL SANCHEZ, por parte del personal especialista adscrito a ese Hospital. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios correspondientes y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los veintiún (21) días del mes de Mayo de 2010.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABOG. INES RODRIGUEZ