REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 28 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2000-000042
ASUNTO : JL21-P-2000-000042

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADO: ANTONIO JAVIER ACOSTA, de nacionalidad venezolana, no registra cédula de identidad, natural de Arichuna, Estado Apure, con fecha de nacimiento el 17/12/68, de 41 años de edad, con residencia en el barrio Rómulo Gallegos, casa Nº 85, sector 03, vereda 04, cerca del Polideportivo de San Fernando de Apure, Estado Apure.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL I.
DECISION: LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA.

ABOCAMIENTO. En virtud de la rotación anual de jueces, la juez FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO, se avoca al conocimiento del presente Asunto.

De la revisión de las actuaciones que conforman el presente Asunto, se observa auto de reforma de cómputo de la pena por redención de fecha 17/06/02, realizado en relación al ciudadano ANTONIO JAVIER ACOSTA, mediante el cual se determinó como fecha de cumplimiento definitivo de la pena impuesta el 19/11/03.

De igual manera se observa auto de fecha 09/05/03, mediante el cual se le otorgó el confinamiento al mencionado ciudadano y se le impuso entre otras obligaciones, las presentaciones por ante la Prefectura del Municipio San Germán Roscio. Posteriormente en fecha 18/07/03, se dictó auto autorizando el cambio de domicilio del ciudadano ANTONIO JAVIER ACOSTA a la ciudad de San Fernando de Apure.

Ahora bien, de la revisión de las actuaciones que conforman el Asunto, se observa que en fecha 21/11/03 fue remitido oficio Nº 141 proveniente de la Prefectura del Municipio Juan Germán Roscio, informando que el ciudadano ACOSTA ANTONIO JAVIER cumplió con las presentaciones impuestas desde el 09/05/03 hasta el 19/11/03, remitiendo anexo la constancia de finalización. Actuaciones de las cuales no se les dio el trámite oportuno, no siendo ello imputable a quien aquí decide.

A pesar de ello, siendo evidente que el penado cumplió a cabalidad con las obligaciones impuestas al momento de serle otorgado el confinamiento y durante el tiempo establecido como cumplimiento definitivo de la pena, en consecuencia este tribunal decreta la libertad plena por cumplimiento de la pena impuesta al penado, no debiendo cumplir con la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad conforme a criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias de fecha 31/07/09 y 21/05/07, con ponencias de la Magistrada, Dra. Carmen Zuleta de Merchán.

Finalmente, a los fines de dar cumplimiento con lo ordenado, líbrese oficio al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral, al SAIME y a la Prefectura del Municipio Juan Germán Roscio de san Juan de Los Morros, participando la presente decisión.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano ANTONIO JAVIER ACOSTA, de nacionalidad venezolana, no registra cédula de identidad, natural de Arichuna, Estado Apure, con fecha de nacimiento el 17/12/68, de 41 años de edad, con residencia en el barrio Rómulo Gallegos, casa Nº 85, sector 03, vereda 04, cerca del Polideportivo de San Fernando de Apure, Estado Apure, POR CUMPLIMIENTO DEFINITIVO DE LA PENA que le fue impuesta por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: El ciudadano ANTONIO JAVIER ACOSTA, plenamente identificado, NO DEBERA CUMPLIR con la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, conforme a criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias de fecha 31/07/09 y 21/05/07, con ponencias de la Magistrada, Dra. Carmen Zuleta de Merchán. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese al penado, líbrense los oficios ordenados y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es justicia en Valle de La Pascua, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de 2010.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA


ABG. INES RODRIGUEZ