REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 28 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2001-000066
ASUNTO : JL21-P-2001-000066
JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADO: GIRMER JOSE PEREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 8.766.404, natural de Zaraza, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 22/11/64, de 45 años de edad, no consta dirección actual de residencia.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL I.
DECISION: LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA.
ABOCAMIENTO
En virtud de la rotación anual de jueces, la juez FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO, se avoca al conocimiento del presente Asunto.
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente Asunto, se observa auto de reforma de cómputo de pena por redención de fecha 14/03/05, realizado en relación al ciudadano GIRMER JOSE PEREZ, mediante el cual se determinó como fecha de cumplimiento definitivo de la pena impuesta el 04/11/08.
De igual manera se observa auto de fecha 21/09/05, mediante el cual se le otorgó el beneficio de libertad condicional al mencionado ciudadano y se le impuso entre otras obligaciones, la de cumplir con un régimen de presentaciones por ante la Unidad Técnica de San Juan de Los Morros, institución ésta que periódicamente remitió al Tribunal informes de conducta del penado, destacando su progresividad y acatamiento a las normas y presentaciones impuestas. Siendo remitido en fecha 27/11/08 el correspondiente informe de finalización y del cual se le dio cuenta a la juez de su oportunidad en fecha 20/01/09, sin habérsele dado el trámite correspondiente, no siendo ello imputable a quien aquí suscribe.
Ahora bien, en el referido informe de finalización se CONCLUYÓ lo siguiente: “ OMISIS…que el liberado PEREZ GIRMER JOSE durante el período que se mantuvo bajo la vigilancia, supervisión y control de la medida Alternativa de cumplimiento de pena correspondiente a la LIBERTAD CONDICIONAL, dio cumplimiento satisfactorio al Régimen de Prueba impuesto y a las condiciones establecidas por el Tribunal, acatando con responsabilidad las orientaciones e instrucciones impartidas por la Delegada de Prueba, respetando la figura de autoridad, manteniendo buena conducta, presencia personal y puntualidad a las entrevistas programadas, demostrando su evolución e interés en dar cumplimiento efectivo al Régimen y a la vez quedando establecido el logro de la reinserción del ciudadano PEREZ GIRMER JOSE a la sociedad que es fin requerido…por lo que se emite un pronunciamiento FAVORABLE…”
En atención al resultado del informe de finalización, es evidente que el penado cumplió a cabalidad con las obligaciones impuestas al momento de serle otorgada la referida formula alternativa de cumplimiento de pena y de igual manera se logró su reinserción a la sociedad, lo cual es el fin de la pena, consideraciones por las cuales este tribunal decreta la libertad plena por cumplimiento definitivo de la pena, no debiendo el ciudadano cumplir con la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad conforme a criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias de fecha 31/07/09 y 21/05/07, con ponencias de la Magistrada, Dra. Carmen Zuleta de Merchán.
Particípese la presente decisión al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral, al SAIME y a la Unidad Técnica Nº 05 de San Juan de Los Morros y notifíquese por cartel al ciudadano GIRMER PEREZ, por cuanto no consta dirección actual de residencia, el cual deberá remitirse con oficio al Departamento del Alguacilazgo, a los fines de su publicación durante CINCO DIAS HABILES a la puertas del Tribunal.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano GIRMER JOSE PEREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 8.766.404, natural de Zaraza, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 22/11/64, de 45 años de edad, no consta dirección actual de residencia, POR CUMPLIMIENTO DEFINITIVO DE LA PENA que le fue impuesta por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: El ciudadano GIRMER JOSE PEREZ, plenamente identificado, no deberá dar cumplimiento a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad conforme a criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias de fecha 31/07/09 y 21/05/07, con ponencias de la Magistrada, Dra. Carmen Zuleta de Merchán. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, cítese al penado, líbrense los oficios ordenados y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.
Es justicia en Valle de La Pascua, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de 2010.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,
ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
LA SECRETARIA
ABG. INES RODRIGUEZ