REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 28 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2002-000037
ASUNTO : JL21-P-2002-000037

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADO: RENNY JOSE CAMICELLA GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad N° V- 13.813.277, natural de Caracas, Distrito Capital, con fecha de nacimiento el 11/03/79, de 30 años de edad, hijo de los ciudadanos María González y José Camicella.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL I.
DECISION: EXTINCION DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO.

Visto el contenido del oficio 229/10 proveniente de la Dirección de Reinserción Social de la Coordinación regional-región Capital, mediante el cual remiten la certificación del acta de defunción del ciudadano RENNY JOSE CAMICELLA GONZALEZ y del cual se le dio cuenta a la juez en la presente fecha. Este Tribunal de Ejecución, encontrándose dentro del lapso legal para decidir, OBSERVA:

Se encuentra anexa a las actas, copia debidamente certificada por la Secretaría del Registro Civil del Municipio Sucre, Parroquia Petare del Estado Miranda, del acta de defunción del ciudadano RENNY JOSE CAMICELLA GONZALEZ, mediante la cual se deja constancia que el referido ciudadano falleció en fecha 02/02/10 en la avenida Francisco de Miranda, Edificio Monte Ararat, vía pública a las 12:30 pm, a consecuencia de FRACTURA DE CRANEO, HEMORRAGIA CEREBRAL, HERIDA POR ARMA DE FUEGO A LA CABEZA, según certificación del DR. RICHARD MARCHAN.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal Venezolano, la pena se extingue con la muerte del reo.

En el caso que ocupa al Tribunal, con el acta certificada de defunción, quedó plenamente demostrado que el ciudadano RENNY CAMICELLA falleció y en consecuencia se decreta la extinción de la pena. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de RENNY JOSE CAMICELLA GONZALEZ, en virtud de su fallecimiento. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479 del código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es justicia en Valle de La Pascua, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de 2010.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01,


ABG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
LA SECRETARIA


ABG. INES RODRIGUEZ