REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 28 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2002-000046
ASUNTO : JL21-P-2002-000046

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADO: JOSE ANTONIO MOLFESE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 5.332.640, natural de Tucupido, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 11/12/62, de 47 años de edad, hijo de los ciudadanos Nina Molfese y Antonio Rodríguez, con residencia en el Sector Autoconstrucción II, calle 01, Rancho Nº 03, Valle de la Pascua, Estado Guárico.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL II.
DECISION: LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA Y REGIMEN DE PRUEBA.

ABOCAMIENTO. Por cuanto la juez FRANCIA PIÑERUA retomó sus funciones en el Tribunal de Ejecución, una vez disfrutado su período vacacional, se aboca nuevamente al conocimiento del presente Asunto.

De la revisión de las actuaciones que conforman el presente Asunto, se observa que en fecha 10/12/09 se libró oficio al Departamento del Alguacilazgo de la Extensión Judicial, solicitando información sobre el cumplimiento de las presentaciones por ante esa oficina por parte del ciudadano JOSE ANTONIO MOLFESE, con ocasión de la solicitud de libertad plena realizada por la Defensa y hasta la presente fecha no se ha obtenido respuesta.

Este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo previsto en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir el pronunciamiento que corresponda, OBSERVA:

En fecha 01/04/05 se dictó un auto otorgando el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano JOSE ANTONIO MOLFESE, el cual corre inserto en los folios 94 al 96 del Asunto, en el cual se estableció un Régimen de Prueba por TRES AÑOS, ONCE MESES Y DIECISIETE DIAS, señalando como fecha de finalización el 21/03/09, imponiéndosele como obligaciones la de presentarse por ante la Coordinación Zonal de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, con sede en Calabozo, a los fines de serle designado un Delegado de Prueba y las presentaciones cada 30 días por ante el Alguacilazgo de la Extensión Judicial, de las cuales fue debidamente impuesto el penado en fecha 26/07/05.
Posteriormente en fecha 11/08/08 es dictado un auto mediante el cual se decidió mantener el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado, quien en virtud de solicitud de revocatoria presentada por la Coordinación Zonal de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia de la ciudad de Calabozo, manifestó al Tribunal carecer de empleo y de dinero para poder cumplir con los traslados a la ciudad de Calabozo, informando que ya no contaba con el apoyo familiar que le brindaba su hija CARMEN RAMIREZ, por cuanto la misma había fallecido. En atención a tales circunstancias y observando el Tribunal de la revisión del Sistema Iuris 2000 que el penado estaba cumpliendo regularmente con las presentaciones por ante el Alguacilazgo, decidió mantener el beneficio.

Ahora bien, de la revisión del Sistema IURIS 2000, toda vez que el alguacilazgo nunca dio respuesta, se observa que el penado registra presentaciones desde el 17/06/03 hasta el 27/05/10, determinándose con ello que el penado cumplió a cabalidad con las obligaciones impuestas al momento de serle otorgada la referida formula alternativa de cumplimiento de pena, así como ha transcurrido el tiempo de cumplimiento definitivo de la pena impuesta, tal como se desprende del auto señalado precedentemente, consideraciones por las cuales este tribunal decreta la libertad plena por cumplimiento de la pena y el régimen de prueba impuesto.

A los fines de dar cumplimiento con lo ordenado, líbrense oficios al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral, al SAIME, a la Coordinación Zonal de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, con sede en Calabozo y al Alguacilazgo de la Extensión Judicial, participándoles la presente decisión, e indicándosele a éste último que el ciudadano JOSE ANTONIO MOLFESE ya no deberá presentarse más por ante esa oficina.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA de la ciudadana JOSE ANTONIO MOLFESE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 5.332.640, natural de Tucupido, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 11/12/62, de 47 años de edad, hijo de los ciudadanos Nina Molfese y Antonio Rodríguez, con residencia en el Sector Autoconstrucción II, calle 01, Rancho Nº 03, Valle de la Pascua, Estado Guárico, POR CUMPLIMIENTO DEFINITIVO DE LA PENA Y EL RÉGIMEN DE PRUEBA IMPUESTO. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, cítese a la penada, líbrense los oficios ordenados y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es justicia en Valle de La Pascua, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de 2010.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,

ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA


ABG. INES RODRIGUEZ