REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 28 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2005-002398
ASUNTO : JP21-P-2005-002398
JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADO: FRANCISCO JAVIER REQUENA PADRINO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 15.822.367, con fecha de nacimiento el 06/08/79, de 30 años de edad, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, hijo de los ciudadanos Rafael Requena y María Padrino, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Fernando de Apure, Estado Apure.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL I.
DECISION: INICIO DE OFICIO TRAMITE POSIBLE CONFINAMIENTO.
Visto el auto de ejecución anterior, mediante el cual se determinó que el ciudadano FRANCISCO JAVIER REQUENA PADRINO, opta al CONFINAMIENTO desde el 05/11/09. En atención a ello, este Tribunal Primero de Ejecución ORDENA DE OFICIO EL INICIO DE LOS TRÁMITES PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL CONFINAMIENTO y para ello ORDENA:
1.- Notificar al Penado y a su Defensa, haciéndole saber la necesidad de contar con la correspondiente CARTA DE RESIDENCIA, a los fines de determinar el sitio solicitado por el penado para cumplir el confinamiento, el cual no podrá ser ninguno que diste a menos de cien (100) kilómetros del sitio donde se cometió el delito y del lugar de residencia del penado para ese momento. De igual manera deben consignar por ante el Tribunal, una CARTA COMPROMISO del familiar que prestará el apoyo económico y familiar al penado, toda vez que el mismo no podrá ejercer empleo u ocupación alguna.
2. Oficiar a la Dirección del Internado Judicial San Fernando de Apure, Estado Apure, solicitando la remisión de la CARTA CONDUCTAL del penado e información sobre la posible existencia de otro Asunto penal seguido en contra del penado, donde exista sentencia condenatoria definitivamente firme y cuya vigencia corresponda al cumplimiento de la pena.
3. Oficiar a la División de Antecedentes Penales, solicitando la remisión actualizada de los antecedentes del penado.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE: SE ORDENA DE OFICIO EL INICIO DE LOS TRAMITES PARA EL OTORGAMIENTO DEL CONFINAMIENTO a favor del ciudadano FRANCISCO JAVIER REQUENA PADRINO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 15.822.367, con fecha de nacimiento el 06/08/79, de 30 años de edad, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, hijo de los ciudadanos Rafael Requena y María Padrino, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Fernando de Apure, Estado Apure. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal y 20 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, notifíquese, líbrense oficios y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.
Es Justicia en Valle de La Pascua, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de 2010.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN,
ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
LA SECRETARIA,
ABOG. INES RODRIGUEZ