REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 28 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2006-002560
ASUNTO : JP21-P-2006-002560

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADO: LUIS ALFREDO RIOS, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de Identidad Nº 19.068.962, natural de Valle de la Pascua, con fecha de nacimiento el 29/08/87, de 22 años de edad, hijo de los ciudadanos Carmen Ríos y Teobaldo Ramos, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Fernando de Apure, Estado Apure.
DEFENSA: PUBLICA PENAL I.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DECISION: OTORGAMIENTO DE CONFINAMIENTO.

Visto el oficio Nº 312 proveniente de la Dirección del Internado Judicial de San Fernando de Apure, mediante el cual remiten la Constancia de Residencia y de Apoyo Familiar relacionadas al penado LUIS ALFREDO RIOS, del cual se le dio cuenta a la juez en la presente fecha. Encontrándose el Tribunal dentro del lapso legal para decidir, OBSERVA:

En fecha 10/05/10 se dictó auto de reforma de cómputo de la pena por redención, realizado a favor del ciudadano LUIS ALFREDO RIOS, en el cual se determinó que el mismo opta al confinamiento desde el 19/12/09.

De la revisión de las actuaciones que conforman el presente Asunto, se observa la consignación de los siguientes documentos:

• Certificado de Clasificación expedido por la Junta de Clasificación y Tratamiento del Internado Judicial de San Fernando de Apure, de fecha 05/04/2010, mediante la cual hacen constar que durante su permanencia en dicho recinto carcelario el ciudadano LUIS ALFREDO RIOS no ha sido sometido a sanción disciplinaria ni ha cometido ningún otro delito o falta.

• Constancia de residencia expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo del Estado Apure, correspondiente al ciudadano JOSE LUIS SILVA RIVAS, mediante la cual hacen constar que el mismo reside en el Recreo, sector II de la Parroquia El Recreo del Estado Apure, residencia en la cual vivirá el ciudadano LUIS ALFREDO RIOS. Anexa a la misma, se remite copia simple de una factura emitida por CORPOELEC, donde se observa como dirección de residencia del ciudadano SILVA RIVAS JOSE LUIS, Urbanización El Recreo II, calle 03. casa s/n, Parroquia El Recreo, Municipio san Fernando de Apure, Estado Apure.

• Carta compromiso debidamente suscrita por el ciudadano JOSE LUIS SILVA RIVAS, mediante la cual informa que se compromete a dar el apoyo familiar al ciudadano LUIS ALFREDO RIOS, en lo que respecta a vivienda y manutención y todo aquello que lo ayude a cumplir compromisos al término de su condena.

• Constancia actualizada de los Antecedentes Penales del ciudadano LUIS ALFREDO RIOS, en la cual se refleja como único antecedente el correspondiente al presente Asunto.

El CONFINAMIENTO se encuentra previsto en el artículo 20 del Código Penal, y consiste en la obligación de la penada de residir durante el tiempo de la condena, en un determinado lugar, distante a no menos de cien kilómetros del lugar donde ocurrió el hecho, del lugar de residencia del penado para el momento de la comisión y de la víctima, no pudiendo el penado durante ese tiempo ejercer ningún tipo de trabajo, de allí de que deba contar con un apoyo familiar que lo sustente económicamente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 ejusdem, para que proceda el otorgamiento del confinamiento, la penada debe haber cumplido las tres cuartas de la pena y observar buena conducta, además de contar con un apoyo familiar.

En el presente Asunto se observa la consignación de la carta de CLASIFICACION expedida por la Junta de Clasificación y Tratamiento del Internado Judicial de San Fernando de Apure; la certificación de los antecedentes penales; la carta de residencia expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo del Estado Apure y la carta de apoyo familiar, cumpliéndose de esta manera con los requisitos necesarios para el CONFINAMIENTO, motivo por el cual se otorga el mismo, debiendo el penado cumplir con las siguientes OBLIGACIONES:

1.- Deberá fijar su residencia en la siguiente dirección: URBANIZACIÓN EL RECREO II, CALLE 03, CASA S/N, PARROQUIA EL RECREO, MUNICIPIO SAN FERNANDO DE APURE, ESTADO APURE, donde quedará confinado y a la orden de este Tribunal, hasta el día 19/08/11, fecha en la que cumplirá la totalidad de la pena impuesta.

2.- No deberá salir de la jurisdicción correspondiente a la residencia señalada sin la debida autorización de este Tribunal de Ejecución, toda vez que quedará confinado a la orden de este Tribunal y a la inmediata custodia de la autoridad policial.

3.- Deberá presentarse por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo del Estado Apure, a los fines del control correspondiente, debiendo presentarse de manera obligatoria por lo menos una vez por semana, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Código Penal.

El incumplimiento por parte del ciudadano LUIS ALFREDO RIOS de las condiciones aquí impuestas, o la comisión de un nuevo delito, causarán la revocatoria del beneficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 y siguientes del Código Penal.

Alos fines de dar cumplimiento con lo ordenado, líbrese boleta de excarcelación y notifíquese al penado de la decisión, así como de su deber de presentarse al día hábil siguiente por ante este Tribunal, a los fines de su debida notificación y de comprometerse a cumplir las condiciones impuestas. Ofíciese lo conducente al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a la Dirección del Internado Judicial de Apure y a la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo del Estado Apure, participándoles la presente decisión y la fecha en la cual culminará el confinamiento, debiendo indicársele en el oficio dirigido a la Jefatura Civil, la frecuencia de las presentaciones que debe cumplir el penado por ante esa oficina y hasta que fecha.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE OTORGA EL CONFINAMIENTO al ciudadano LUIS ALFREDO RIOS, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de Identidad Nº 19.068.965, natural de Valle de la Pascua, con fecha de nacimiento el 29/08/87, de 22 años de edad, hijo de los ciudadanos Carmen Ríos y Teobaldo Ramos, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Fernando de Apure, Estado Apure, el cual deberá cumplir en URBANIZACIÓN EL RECREO II, CALLE 03, CASA S/N, PARROQUIA EL RECREO, MUNICIPIO SAN FERNANDO DE APURE, ESTADO APURE, donde quedará confinado y a la orden de este Tribunal, hasta el día 19/08/11. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 20 y 52 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense boleta de excarcelación, oficios y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es justicia en Valle de La Pascua, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de 2010.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN,


ABG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
LA SECRETARIA


ABOG. INES RODRIGUEZ