REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 31 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JK21-P-2002-000070
ASUNTO : JK21-P-2002-000070
JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: DRA. INES RODRIGUEZ.
PENADOS: NELSON GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 16.140.669, natural de Tucupido, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 01/01/78, de 32 años de edad, hijo de los ciudadanos MARIA DE GONZALEZ y JERONIMO GONZALEZ, actual residente del Centro de Tratamiento Comunitario de “Dr. Andrés Grisanti Franceschi”, ubicado en urbanización las Acacias, avenida Nº 97, prolongación avenida kerdell, Quinta Nº 126-142, diagonal C.I.C.P.C (Sub. Delegación Las Acacias), Valencia, Estado Carabobo y JULIO CESAR BERROETA, de nacionalidad venezolana, no registra cédula de identidad, con fecha de nacimiento el 28/09/78, de 31 años de edad, hijo de los ciudadanos TERESA BERROETA y LUIS ALVARADO, actualmente recluido en Alayon.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL I.
DECISION: INICIO DE OFICIO TRAMITES CONFINAMIENTO.
ABOCAMIENTO. En virtud de la rotación anual de jueces, la juez FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO se avoca al conocimiento del presente Asunto.
PUNTO PREVIO. De la revisión de las actuaciones que conforman el presente Asunto, se observa oficio 3674/09 proveniente del Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Valencia, Estado Carabobo, mediante el cual remite copia certificada del oficio 566/09 emitido por la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario de “Dr. Andrés Grisanti Franceschi” de la ciudad de Valencia, en el cual ratifican la solicitud de inicio de trámites para la libertad condicional en relación al residente NELSON GONZALEZ, el cual fue recibido en fecha 16/12/09, encontrándose el Tribunal bajo la dirección de la juez suplente, ABOG. MARIA EVELIA ESPINOZA, no dándosele el trámite correspondiente, no siendo ello imputable a quien aquí suscribe, toda vez que no se dio cuenta oportuna a la presente.
Ahora bien, se encuentra inserto en actas, auto de reforma de cómputo de pena en relación a los ciudadanos NELSON GONZALEZ Y JULIO CESAR BERROETA de fecha 19/05/06, mediante el cual se determinó que los mismos optan al confinamiento desde el 11/03/07. Este Tribunal de Ejecución, a los fines de resolver OBSERVA:
PRIMERO: De conformidad con sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el expediente Nº 2008/0287, de fecha 21/04/08 y con ponencia del Magistrado, Dr. Arcadio Delgado Rosales, se suspendió la aplicación del último aparte del artículo 458 del Código Penal (hasta que se produzca sentencia de fondo), en el cual se encuentra previsto el delito de ROBO AGRAVADO, permitiendo en consecuencia el posible otorgamiento de los beneficios de cumplimiento alternativo de la pena. En atención a ello, este Tribunal Primero de Ejecución ACUERDA DE OFICIO EL INICIO DE LOS TRÁMITES PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL CONFINAMIENTO EN RELACION AL CIUDADANO NELSON GONZALEZ y para ello ORDENA:
1.- Notificar al Penado y a su Defensa, haciéndole saber la necesidad de contar con la correspondiente CARTA DE RESIDENCIA, a los fines de determinar el sitio solicitado por el penado para cumplir el confinamiento, el cual no podrá ser ninguno que diste a menos de cien (100) kilómetros del sitio donde se cometió el delito y del lugar de residencia del penado para ese momento. De igual manera deben consignar por ante el Tribunal, una CARTA COMPROMISO del familiar que prestará el apoyo económico y familiar al penado, toda vez que el mismo no podrá ejercer empleo u ocupación alguna.
2. Oficiar al Centro de Tratamiento Comunitario de “Dr. Andrés Grisanti Franceschi” de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, solicitando la remisión de la CARTA CONDUCTUAL del residente, a los fines del otorgamiento del confinamiento, gracia ésta que se encuentra vigente. De igual manera se acuerda participarle en el oficio, que no se inician los tramites para el beneficio de Libertad Condicional por no encontrase vigente dicho beneficio y que no ha sido recibido por el Tribunal el oficio Nº 042/09 al cual hace referencia en su comunicación.
3. Oficiar a la División de Antecedentes Penales, solicitando la remisión actualizada de los antecedentes del penado.
SEGUNDO: Por cuanto se observa que en fecha 13/04/07 se dictó auto iniciando los trámites para el posible otorgamiento del confinamiento en relación al penado JULIO CESAR BERROETA, sin que hasta la presente fecha se hayan recibido los recaudos necesarios para ello, este Tribunal acuerda:
1.- Notificar nuevamente al Penado y a su Defensa, haciéndole saber la necesidad de contar con la correspondiente CARTA DE RESIDENCIA, a los fines de determinar el sitio solicitado por el penado para cumplir el confinamiento, el cual no podrá ser ninguno que diste a menos de cien (100) kilómetros del sitio donde se cometió el delito y del lugar de residencia del penado para ese momento. De igual manera deben consignar por ante el Tribunal, una CARTA COMPROMISO del familiar que prestará el apoyo económico y familiar al penado, toda vez que el mismo no podrá ejercer empleo u ocupación alguna.
2. Oficiar a la Dirección del centro de reclusión de Alayón, solicitando la remisión de la CARTA CONDUCTUAL del penado.
3. Oficiar a la División de Antecedentes Penales, solicitando la remisión actualizada de los antecedentes del penado.
Finalmente y por cuanto se observa que el ciudadano JULIO CESAR BERROETA no posee documentación de identificación, se ordena oficiar a la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, con sede en la ciudad de Maracay y a la Dirección del centro de reclusión de Alayón, para que se realicen los trámites necesarios para la obtención de la cédula de identidad del penado.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: SE ORDENA DE OFICIO EL INICIO DE LOS TRAMITES PARA EL OTORGAMIENTO DEL CONFINAMIENTO a favor del ciudadano NELSON GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 16.140.669, natural de Tucupido, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 01/01/78, de 32 años de edad, hijo de los ciudadanos MARIA DE GONZALEZ y JERONIMO GONZALEZ, actual residente del Centro de Tratamiento Comunitario de “Dr. Andrés Grisanti Franceschi”, ubicado en urbanización las Acacias, avenida Nº 97, prolongación avenida kerdell, Quinta Nº 126-142, diagonal C.I.C.P.C (Sub. Delegación Las Acacias), Valencia, Estado Carabobo. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal y 20 del Código Penal. SEGUNDO: SE RATIFICA LA SOLICITUD DE LOS RECAUDOS NECESARIOS PARA EL OTORGAMIENTO DEL CONFINAMIENTO a favor del ciudadano JULIO CESAR BERROETA, de nacionalidad venezolana, no registra cédula de identidad, con fecha de nacimiento el 28/09/78, de 31 años de edad, hijo de los ciudadanos TERESA BERROETA y LUIS ALVARADO, actualmente recluido en Alayon. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, notifíquese, líbrense oficios y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.
Es Justicia en Valle de La Pascua, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de 2010.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01,
ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
LA SECRETARIA,
ABOG. INES RODRIGUEZ