REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 31 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2007-007347
ASUNTO : JP21-P-2007-007347

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADO: ANTHONY RAFAEL ALFONSO ZAMORA, venezolano, mayor de edad, natural de Puerto La Cruz, Estando Anzoátegui, titular de la cédula de identidad N° 19.329.522, de 19 años de edad, de oficio Estudiante, soltero, nacido en fecha 01-04-1988, hijo de los ciudadanos Derki Alfonso y de Jenny Zamora, con residencia en la Avenida Winston Churchil, Casa N° 47, de El Tigre, Estado Anzoátegui, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL III.
DECISION: INICIO DE OFICIO TRAMITE REGIMEN ABIERTO.

De la revisión de las actuaciones que conforman el presente Asunto, se observa auto de fecha 04/02/10 correspondiente a la reforma del cómputo de la pena por redención, realizada a favor del ciudadano ANTHONY RAFAEL ALFONSO ZAMORA, mediante el cual se determinó como fecha para optar al Régimen Abierto el 03/05/10.

Toda vez que de conformidad con sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el expediente Nº 2008/0287, de fecha 21/04/08 y con ponencia del Magistrado, Dr. Arcadio Delgado Rosales, se suspendió la aplicación del último aparte del artículo 458 del Código Penal (hasta tanto se dicte sentencia definitiva en relación al recurso de nulidad), en el cual se encuentra previsto el delito de ROBO AGRAVADO, permitiendo en consecuencia el posible otorgamiento de los beneficios de cumplimiento alternativo de la pena, en consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución ACUERDA INICIAR DE OFICIO LOS TRAMITES PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal; y para ello ORDENA:

1.- Librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Juan de los Morros, solicitando se le practique al penado a la brevedad posible el Informe Psico-Social.-

2.- Librar oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho, con la prontitud del caso, la constancia actualizada de los posibles antecedentes penales que pudiera presentar el penado.

3.- Ofíciese al director del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, centro de reclusión en donde se encuentra el penado a los fines de solicitar carta de conducta actualizada e información sobre si tiene conocimiento de otros Asuntos Penales o procedimientos jurisdiccionales que se sigan en su contra.

Finalmente y por cuanto en entrevista recibida al penado en visita carcelaria realizada en fecha 26/05/10 y cuya copia certificada se anexa al Asunto, él mismo renunció a su solicitud de traslado hacia el centro de Reclusión de Puente Ayala, se acuerda librar oficio a la Dirección de Traslado del Ministerio del Poder Popular para las relaciones de Interior y Justicia, a la Dirección del referido centro de reclusión y a la Dirección del Internado Judicial, participando que se deja sin efecto la autorización de traslado interpenal en virtud de la renuncia.

Asimismo, toda vez que se determinó como sitio de cumplimiento de la pena la Penitenciaria General de Venezuela y dicho traslado no se ha cumplido, se acuerda oficiar la Dirección del Internado Judicial, recordándole que debe realizar el traslado y para cuyo efecto deberá remitírsele nuevamente boleta de encarcelación.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE: SE ORDENA DE OFICIO EL INICIO DE LOS TRAMITES PARA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO a favor del ciudadano ANTHONY RAFAEL ALFONSO ZAMORA, venezolano, mayor de edad, natural de Puerto La Cruz, Estando Anzoátegui, titular de la cédula de identidad N° 19.329.522, de 19 años de edad, de oficio Estudiante, soltero, nacido en fecha 01-04-1988, hijo de los ciudadanos Derki Alfonso y de Jenny Zamora, con residencia en la Avenida Winston Churchil, Casa N° 47, de El Tigre, Estado Anzoátegui, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479.1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense oficios y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de 2010.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01,


ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
LA SECRETARIA,


ABOG. INES RODRIGUEZ