REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 04 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2005-002317
ASUNTO : JP21-P-2005-002317
JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIO: ABOG. HIYAN MARIA ABOU FARA.
PENADA: CRISTINA DEL VALLE ZAMORA DIAZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.324.252, natural de Zaraza, Estado Guárico, hija de los ciudadanos José Guillermo Zamora y Maria Florinda Díaz, actualmente recluida en el Comando de la Zona Policial Nº II de Valle de La Pascua, Estado Guárico.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PRIVADA.
DECISION: EJECUCION SENTENCIA Y COMPUTO DE PENA.
El presente Asunto fue recibido por la juez en fecha 03/05/10 de la Oficina de Tramitación Penal de la Extensión Judicial, en horas del mediodía.
Por recibido el presente Asunto proveniente del Tribunal Primero de Juicio de la Extensión Judicial, seguido en contra de la ciudadana CRISTINA DEL VALLE ZAMORA DIAZ, en virtud de sentencia condenatoria dictada por la comisión del delito de INVASION. Este Tribunal de Ejecución conforme a lo dispuesto en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ejecutar y realizar el cómputo de la pena, para lo cual OBSERVA:
PRIMERO: Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, la cual corre inserta a los folios 73 al 89 de la PIEZA III del presente Asunto, mediante la cual CONDENÓ a la ciudadana CRISTINA DEL VALLE ZAMORA, actualmente recluida en la sede del Comando de la Policía del Pueblo Guariqueño en Valle de La Pascua, a cumplir la pena de CINCO AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal. De la revisión de las actuaciones que conforman el Asunto, se observa que la mencionada ciudadana fue detenida en sala al finalizar el juicio, en fecha 10/03/10, tal como consta al folio 30 de la PIEZA III del Asunto, permaneciendo detenida hasta el día de hoy, 04/05/2010, cuando el Tribunal se pronuncia, evidenciándose con ello que tiene un tiempo de detención de UN MES Y VEINTICUATRO DIAS, y en virtud de que fue condenada a cumplir la pena DE CINCO AÑOS DE PRISION, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se cuenta un día de detención por un día de prisión, desde el momento de producida la aprehensión, significando con ello que tiene un tiempo de detención de UN MES Y VEINTICUATRO DIAS, lo que significa que le falta por cumplir CUATRO AÑOS, DIEZ MESES Y SEIS DIAS, terminando de cumplir la pena en fecha 10/03/2015.
SEGUNDO: Igualmente la nombrada ciudadana deberá cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación
• INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, CINCO AÑOS, que se cumplirán el 10/03/2015.
En relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia, la misma no se materializará conforme a criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias de fecha 31/07/09 y 21/05/07, con ponencias de la Magistrada, Dra. Carmen Zuleta de Merchán.
TERCERO: Vista que en la sentencia condenatoria no se emitió pronunciamiento alguno sobre las costas procesales, el Tribunal no puede en consecuencia realizar pronunciamiento sobre las mismas.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas en las cuales la penada tendrá cumplido los lapsos pautados para el otorgamiento de los beneficios que establece la Ley:
a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a UN AÑO Y TRES MESES, que se cumplirán el 10/06/2011.
b) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a UN AÑO Y OCHO MESES, que se cumplirán el 10/11/2011.
c) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a TRES AÑOS Y CUATRO MESES que se cumplirán el 10/07/2013.
d) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a TRES AÑOS Y NUEVE MESES, que se cumplirán el 10/12/2013.
QUINTO: De acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución en el ordinal 3º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se determina como lugar para que la penada CRISTINA DEL VALLE ZAMORA DIAZ cumpla la condena, EL ANEXO FEMENINO DE LA PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA, en consecuencia remítase copias debidamente certificadas por Secretaría de la correspondiente Sentencia y del presente Auto al Director de dicho Establecimiento Penitenciario. Líbrese oficio con Boleta de traslado al Comando de la Policía del Pueblo Guariqueño donde actualmente se encuentra recluida la penada por orden del Tribunal de Juicio y Boleta de Encarcelación a la Dirección del Anexo Femenino de la Penitenciaria General de Venezuela.
SEXTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico, a la penada y a la Defensa.
SEPTIMO: Líbrese oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales, remitiéndoles anexas copias certificadas de la Sentencia Firme, Auto de Ejecución y Cómputo de la Pena.-
OCTAVO: Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política.-
NOVENO: Líbrese oficio al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: SE DECLARA EJECUTADA la sentencia condenatoria dictada en contra de la ciudadana CRISTINA DEL VALLE ZAMORA DIAZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.324.252, natural de Zaraza, Estado Guárico, hija de los ciudadanos José Guillermo Zamora y Maria Florinda Díaz, actualmente recluida en el Comando de la Zona Policial Nº II de Valle de La Pascua, Estado Guárico. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECLARA COMPUTADA la pena y DETERMINADAS las fechas de opción de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena impuesta a la ciudadana CRISTINA DEL VALLE ZAMORA DIAZ. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 484 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.
Es Justicia en Valle de La Pascua, a los cuatro (04) días del mes de mayo de 2010.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN,
ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
LA SECRETARIA,
ABOG. HIYAN MARIA ABOU FARA