REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 04 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2007-001544
ASUNTO : JP21-P-2007-001544

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. HIYAN MARIA ABOU FARA.
PENADOS: EUSEBIO ANTONIO GUERRA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº: V.-16.506.439, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 04/12/82, de 27 años de edad, hijo de los ciudadanos Eusebio Moyetones y Josefa Antonia Guerra, actualmente recluido en la Penitenciaria General de Venezuela.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL III.
DECISION: REDENCION DE LA PENA POR TRABAJO.

Por recibido el escrito presentado por la Defensa Pública Penal, mediante el cual remite los recaudos necesarios para la redención, relacionados con el penado EUSEBIO GUERRA y emitidos por la Junta de Rehabilitación del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, del cual se dio cuenta a la juez en la presente fecha 04/05/2010. Este Tribunal Primero de Ejecución con fundamento en los artículos 479.1 y 508 del Código Orgánico Procesal; a los fines de la redención, OBSERVA:

PRIMERO: El ciudadano EUSEBIO GUERRA fue condenado por el Tribunal Primero de Juicio de la Extensión Judicial, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, imponiéndole una pena de CUATRO AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, encontrándose privado de su libertad desde el 10/02/07, fecha en la cual fue detenido, tal como se evidencia a los folios 1 al 3 de las actas fiscales que corren insertas en la TERCERA PIEZA, hasta la presente fecha, encontrándose actualmente recluido en la Penitenciaria General de Venezuela.

SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en los artículos 6 y 9 de la Ley de Redención Judicial de La Pena por el Trabajo y Estudio, la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, remitió los recaudos establecidos en la citada ley, informando que previa verificación de sus Libros de Control, se determinó que el tiempo efectivamente trabajado por el ciudadano es el comprendido entre el 27/07/07 al 02/03/2010, ambos inclusive, para un total de DOS AÑOS, SIETE MESES Y CINCO DIAS, por lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena, le corresponde redimir un (01) día de reclusión por cada dos (02) días de trabajo, lo cual da un total de UN AÑO, TRES MESES, DIECISIETE DIAS Y DOCE HORAS de reclusión redimidos.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECLARA REDIMIDOS UN AÑO, TRES MESES, DIECISIETE DIAS Y DOCE HORAS de reclusión, de la pena total de CUATRO AÑOS Y OCHO MESES que cumple el ciudadano EUSEBIO ANTONIO GUERRA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº: V.-16.506.439, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 04/12/82, de 27 años de edad, hijo de los ciudadanos Eusebio Moyetones y Josefa Antonia Guerra, actualmente recluido en la Penitenciaria General de Venezuela. Todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 3° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrese oficio a la Dirección de la Penitenciaria General de Venezuela, remitiendo copia certificada de la decisión y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los cuatro (04) días del mes de mayo de 2010.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,

HIYAN MARIA ABOU FARA