REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 04 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2008-000042
ASUNTO : JP21-P-2008-000042

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIO: HIYAN MARIA ABOU FARA.
PENADO: JOSÉ ÁNGEL RODRÍGUEZ PINTO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.341.34, natural de Zaraza, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 19/03/1976, de 34 años de edad, hijo de los ciudadanos Nelly Pinto y de Rafael Rodríguez, actualmente recluido en la Penitenciaria General de Venezuela.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PRIVADA.
DECISION: EJECUCION SENTENCIA Y COMPUTO DE PENA.

El presente Asunto fue recibido por la juez en fecha 03/05/10 en horas del mediodía de la Oficina de Tramitación Penal de la Extensión Judicial.

Por recibido el presente Asunto proveniente del Tribunal Primero de Juicio de la Extensión Judicial, seguido en contra del ciudadano JOSÉ ÁNGEL RODRÍGUEZ PINTO, quien fue condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 406.1º del Código Penal en relación con el artículo 80 en su último aparte ejusdem, en perjuicio del ciudadano JUAN BAUTISTA MOTABAN. Este Tribunal de Ejecución conforme a lo dispuesto en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ejecutar y realizar el cómputo de la pena, para lo cual OBSERVA:

PRIMERO: Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, la cual corre inserta a la PIEZA 5 del presente Asunto (dejándose constancia que la referida pieza fue recibida sin ninguna foliatura por parte del tribunal sentenciador), mediante la cual CONDENÓ al ciudadano JOSE ANGEL RODRIGUEZ PINTO, actualmente recluido en la Penitenciaría General de Venezuela, a cumplir la pena de a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley. De la revisión de las actuaciones que conforman el Asunto, se observa que el mencionado ciudadano fue detenido en fecha 06/02/08, tal como consta al folio 43 y su vuelto de la PIEZA I del Asunto, permaneciendo detenido hasta el día de hoy, 04/05/10, cuando el Tribunal se pronuncia, evidenciándose con ello que tiene un tiempo de detención de DOS AÑOS, DOS MESES Y VEINTIOCHO DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de ONCE AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se cuenta un día de detención por un día de prisión, desde el momento de producida la aprehensión, significando con ello que tienen un tiempo de detención de DOS AÑOS, DOS MESES Y VEINTIOCHO DIAS, lo que significa que le falta por cumplir NUEVE AÑOS, CINCO MESES Y DOS DIAS DE PRISION, terminando de cumplir la pena en fecha 06/10/2019.

SEGUNDO: Igualmente el nombrado ciudadano, deberá cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

• INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, ONCE AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION, que se cumplirán el 06/10/2019.

En relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia, la misma no se materializará conforme a criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias de fecha 31/07/09 y 21/05/07, con ponencias de la Magistrada, Dra. Carmen Zuleta de Merchán.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el expediente Nº 2008/0287, de fecha 21/04/08, con ponencia del Magistrado, Dr. Arcadio Delgado Rosales, mediante la cual se suspendió la aplicación del último aparte del artículo 406 del Código Penal venezolano, permitiendo en consecuencia el posible otorgamiento de beneficios penales, se especifican las fechas en las cuales el penado tendrá cumplido los lapsos pautados para el otorgamiento de los beneficios que establece la Ley:

a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a DOS AÑOS Y ONCE MESES, que se cumplirán el 06/01/2011.
b) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a TRES AÑOS, DIEZ MESES Y VEINTE DIAS, que se cumplirán el 26/12/2011.
c) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a SIETE AÑOS, NUEVE MESES Y DIEZ DIAS, que se cumplirán el 16/11/2015.
d) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a OCHO AÑOS Y NUEVE MESES, que se cumplirán el 06/11/2016.

CUARTO: En cuanto a la condena en COSTAS al penado, este Tribunal se Ejecución se EXIME de ejecutar la condena en costas, en virtud de dictamen emanado de la Procuraduría General de la República y opinión emitida por la Consultoría Jurídica del Ministerio de Finanzas según Memorando No. 719 de fecha 28-06-2001, en concordancia con la decisión de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial, donde se declara la improcedencia del cobro de Costas Procesales, todo de conformidad con el artículo 26 concatenado con el artículo 254, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente se deja sin efecto la aplicación de los establecido en el artículo 34 del Código Penal, cuya norma fue ordenada desaplicar por decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de Abril de 2004, que confirmó la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Sentencia N° 590, expediente N° 03-2426. Todo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

QUINTO: De acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución en el ordinal 3º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene como lugar para que el penado cumpla la condena, la PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA, en consecuencia remítase copias debidamente certificadas por Secretaría de la correspondiente Sentencia y del presente Auto al Director de dicho Establecimiento Penitenciario.

SEXTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico, al penado y a la Defensa.

SEPTIMO: Líbrese oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales, remitiéndoles anexas copias certificadas de la Sentencia Firme, Auto de Ejecución y Cómputo de la Pena.-

OCTAVO: Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política.-

NOVENO: Líbrese oficio al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería.

DECIMO: En virtud del tiempo transcurrido desde la detención del ciudadano JOSE ANGEL RODRIGUEZ PINTO, se ordena librar oficio a la Junta de Rehabilitación de la Penitenciaria General de Venezuela, remitiéndole copia certificada del cómputo de la pena, a los fines de que remitan los recaudos necesarios para la redención.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: SE DECLARA EJECUTADA la sentencia condenatoria dictada en contra del ciudadano JOSÉ ÁNGEL RODRÍGUEZ PINTO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.341.34, natural de Zaraza, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 19/03/1976, de 34 años de edad, hijo de los ciudadanos Nelly Pinto y de Rafael Rodríguez, actualmente recluido en la Penitenciaria General de Venezuela. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECLARA COMPUTADA la pena y DETERMINADAS las fechas de opción de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena impuesta al ciudadano JOSÉ ÁNGEL RODRÍGUEZ PINTO. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 484 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en sentencia Nº 2008/0287, de fecha 21/04/08, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los cuatro (04) días del mes de mayo de 2010.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN,


ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.

LA SECRETARIA,


ABOG. HIYAN MARIA ABOU FARA