REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 05 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2002-000032
ASUNTO : JL21-P-2002-000032


JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. HIYAN MARIA ABOU FARA.
PENADO: RAFAEL SABINO INFANTE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 8.791.158, con residencia en la calle Ribas, Nº 64, sector La Púa, Valle de la Pascua, Estado Guárico.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL I.
DECISION: LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA.

ABOCAMIENTO

En virtud de la rotación anual de jueces, la juez FRANCIA MALUX PIÑERUA se aboca al conocimiento del presente Asunto.

De la realización del inventario de asuntos llevados por el Tribunal Primero de Ejecución, se observó el presente asunto seguido en contra del ciudadano RAFAEL SABINO INFANTE, plenamente identificado en el encabezado del auto, quien fue condenado por el Tribunal Primero de Juicio de la extensión judicial, a cumplir la pena de UN AÑO, SEIS MESES, ONCE DIAS Y SEIS HORAS DE PRISION por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y CAZA DE ESPECIES SILVESTRES. Este Tribunal de Ejecución, a los fines de resolver, OBSERVA:

En fecha 15/05/06 el Tribunal de Ejecución dictó un auto otorgando el beneficio de Suspensión Condicional de la Pena al ciudadano RAFAEL SABINO INFANTE por un período de UN AÑO, SEIS MESES, DIEZ DIAS Y SEIS HORAS, el cual finalizaría en fecha 25/11/07, imponiéndosele entre otras obligaciones, la presentación cada TRES MESES por ante el Alguacilazgo de la Extensión Judicial.

En fecha 03/07/08 se recibe oficio Nº DA.368/08 proveniente del Alguacilazgo de la Extensión Judicial, remitiendo anexo el record de las presentaciones cumplidas por el ciudadano RAFAEL SABINO INFANTE, informando que en el Sistema IURIS 2000 registra presentaciones desde el 14/06/03 hasta el 13/05/08 y en el Libro de Presentaciones del Tribunal de Ejecución, desde el 17/10/05 hasta el 13/05/08, pudiendo observa de la revisión del Sistema Iuris 200, que el ciudadano RAFAEL SABINO continuó con las presentaciones hasta el mes 11/2009. Observando con ello el tribunal, que el penado cumplió a cabalidad con las obligaciones impuestas al momento de serle otorgada la referida formula alternativa de cumplimiento de pena y de igual manera observa el tribunal que por el transcurso del tiempo, el penado cumplió definidamente la pena impuesta, tal como se desprende del auto señalado precedentemente, consideraciones por las cuales este tribunal decreta la libertad plena por cumplimiento de la pena impuesta al penado. Cítese al ciudadano para imponerlo de la presente decisión.

A los fines de dar cumplimiento con lo ordenado, líbrese oficio al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y de Justicia, División de Antecedentes Penales, Fiscalía Novena de Ejecución y Alguacilazgo de la Extensión Judicial, participando la presente decisión.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano RAFAEL SABINO INFANTE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 8.791.158, con residencia en la calle Ribas, Nº 64, sector La Púa, Valle de la Pascua, Estado Guárico, POR CUMPLIMIENTO DEFINITIVO DE PENA y en CONSECUENCIA se decreta el CESE DE LAS PRESENTACIONES IMPUESTAS. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, cítese al penado, líbrense los oficios ordenados y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es justicia en Valle de La Pascua, a los cinco (05) días del mes de mayo de 2010.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA


ABG. HIYAN MARIA ABOU FARA