REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 05 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2006-002870
ASUNTO : JP21-P-2006-002870

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. HIYAN MARIA ABOU FARA.
PENADO: OSWALDO RAFAEL SOUBLETT, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.804.097, con residencia en Barrio El Amparo, casa Nº 02, Valle de La Pascua, Estado Guárico.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PRIVADA.
DECISION: PRESCRIPCION PENA.

ABOCAMIENTO

En virtud de la rotación anual de jueces, la juez FRANCIA MALUX PIÑERUA se aboca al conocimiento del presente Asunto.

De la realización del inventario de asuntos llevados por el Tribunal Primero de Ejecución, se observó el presente asunto seguido en contra del ciudadano OSWALDO RAFAEL SOUBLETT, plenamente identificado en el encabezado del auto, quien fue condenado por el Tribunal Tercero de Control de la extensión judicial, a cumplir la pena de TRES MESES Y VEINTIDOS DIAS DE PRISION por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES. Este Tribunal de Ejecución, a los fines de su debida ejecución, OBSERVA:

En fecha 25/04/2007 fue publicada sentencia condenatoria en contra del ciudadano OSWALDO RAFAEL SOUBLETT, quien fue condenado a cumplir la pena de TRES MESES Y VEINTIDOS DIAS DE PRISION por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, la cual adquirió firmeza en fecha 21/11/08, siendo remitido el Asunto a su Tribunal de Ejecución con oficio Nº 5690/08.

Una vez recibo el Asunto por ante el Tribunal de ejecución, se dictó auto de ejecución de sentencia en fecha 18/12/08, ordenándose el inicio de los trámites necesarios para el posible otorgamiento del beneficio de suspensión condicional de ejecución de la pena, una vez lograda la notificación efectiva del penado, desconociendo el Tribunal si efectivamente fue notificado, toda vez que en autos no constan las resultas.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Penal Venezolano, la pena de prisión prescribe por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo; tiempo éste que comienza ha transcurrir desde el momento en que la condena quedó firme.

En el caso que ocupa al Tribunal, la condena de TRES MESES Y VEINTIDOS DIAS DE PRISION, quedó firme el 21/11/08, correspondiéndole un tiempo de prescripción de CINCO MESES Y DIECIOCHO DIAS, evidenciándose que hasta la presente fecha y no existiendo otros actos interruptivos, ha transcurrido un lapso superior al tiempo de la prescripción, no siendo imputable al penado la inactividad del Asunto penal llevado en su contra, siendo lo más ajustado a derecho decretar la prescripción. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA PENA impuesta al ciudadano OSWALDO RAFAEL SOUBLETT, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.804.097, con residencia en Barrio El Amparo, casa Nº 02, Valle de La Pascua, Estado Guárico. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479 del código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 112 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrese oficio al Departamento de Sanciones del Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores y Justicia y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es justicia en Valle de La Pascua, a los cinco (05) días del mes de mayo de 2010.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01,


ABG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
LA SECRETARIA


ABG. HIYAN MARIA ABOU FARA