REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 05 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2007-002717
ASUNTO : JP21-P-2007-002717

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. HIYAN MARIA ABOU FARA.
PENADO: ASDRUBAL CELESTINO MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº: 11.632.355, con fecha de nacimiento el 24/05/68, de 41 años de edad, natural de San José de Unare, Estado Guárico, con residencia en la Parroquia San José de Unare, calle El calvario, casa s/n, Zaraza, Estado Guárico.
DEFENSA: PRIVADA.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DECISION: INICIO DE OFICIO TRAMITES OTORGAMIENTO BENEFICIO SUSPENSION CONDICIONAL EJECUCION PENA.

ABOCAMIENTO

En virtud de la rotación anual de jueces, la juez FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO se aboca al conocimiento del presente Asunto.

De la realización del inventario de Asuntos llevados por el Tribunal Primero de Ejecución, se observó el presente asunto seguido en contra del ciudadano ASDRUBAL CELESTINO MARTINEZ, plenamente identificado en el encabezado del auto, quien fue condenado por el Tribunal Segundo de Control de la extensión judicial, a cumplir la pena de TRES AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS CALIFICADAS Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, dictándose el auto de ejecución de sentencia en fecha 10/12/08 y del cual no fueron notificadas las partes, toda vez que no se libraron las notificaciones de ley, no siendo ello imputable a quien aquí suscribe. En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución, conforme a lo dispuesto en los artículos 479.1 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, OBSERVA:

PRIMERO: El ciudadano ASDRUBAL CELESTINO MARTINEZ fue condenado a cumplir la pena de TRES AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS CALIFICADAS Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, más las accesorias de ley, tal como se evidencia de sentencia condenatoria de fecha 11/02/08.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la pena impuesta no exceda de CINCO AÑOS DE PRISION, este Tribunal ACUERDA INICIAR DE OFICIO LOS TRÁMITES PERTINENTES PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, y en consecuencia ORDENA:

1.- Librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo Nº 05 del Sistema Penitenciario de San Juan de los Morros, solicitando se le realice al penado un Informe Psico-Social, remitiéndosele anexo una copia del auto de ejecución y de la sentencia condenatoria, e indicándosele la dirección de ubicación del penado.

2.- Librar oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho, con la prontitud del caso, constancia actualizada de los posibles antecedentes penales que pudiera presentar el penado.

3.- Citar al ciudadano ASDRUBAL MARTINEZ, quien se encuentra en libertad, a los fines de que se presente por ante el Tribunal al TERCER DIAL HABIL siguiente a su citación, a los fines de la notificación de ley, tramite y consigne a la brevedad posible por ante este Tribunal, OFERTA DE TRABAJO a su nombre e igualmente para que comparezca ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Juan de los Morros, para la práctica del Informe, debiendo indicársele la dirección de ubicación de la misma.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SE INICIA DE OFICIO LOS TRAMITES PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor del ciudadano ASDRUBAL CELESTINO MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº: 11.632.355, con fecha de nacimiento el 24/05/68, de 41 años de edad, natural de San José de Unare, Estado Guárico, con residencia en la Parroquia San José de Unare, calle El calvario, casa s/n, Zaraza, Estado Guárico. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 493 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena notificar a los intervinientes del auto de ejecución de la sentencia dictado en fecha 10/12/2008. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios correspondientes y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los cinco (05) días del mes de Mayo de 2010.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABOG. HIYAN MARIA ABOU FARA