REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 05 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2008-002036
ASUNTO : JP21-P-2008-002036
JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIO: ABOG. HIYAN MARIA ABOU FARA.
PENADA: RAMGY MERCEDES DIAZ CARRILLO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 19.374.424, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 24/09/87, de 22 años de edad, hija de los ciudadanos Gisela Carrillo y Ramón Díaz, actualmente recluida en el Anexo Femenino de la Penitenciaría General de Venezuela.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PRIVADA.
DECISION: EJECUCION SENTENCIA Y COMPUTO DE PENA.
El presente Asunto fue recibido por la juez en fecha 05/05/10 de la Oficina de Tramitación Penal de la Extensión Judicial.
Por recibido el presente Asunto proveniente del Tribunal Tercero de Juicio de la Extensión Judicial, seguido en contra de la ciudadana RAMGY MERCEDES DIAZ CARRILLO, quien fue condenada por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PISICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE EN GRADO DE COMPLICIDAD. Este Tribunal de Ejecución conforme a lo dispuesto en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ejecutar y realizar el cómputo de la pena, para lo cual OBSERVA:
PRIMERO: Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, la cual corre inserta a los folios 128 al 145 de la PIEZA III del presente Asunto, mediante la cual CONDENÓ a la ciudadana RAMGY MERCEDES DIAZ CARRILLO, actualmente recluida en el Anexo Femenino de la Penitenciaría General de Venezuela, a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PISICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. De la revisión de las actuaciones que conforman el Asunto, se observa que la mencionada ciudadana fue detenida en fecha 11/08/08, tal como consta a los folios 32 al 33 de la PIEZA I del Asunto, permaneciendo detenida hasta el día de hoy 05/05/2010, cuando el Tribunal se pronuncia, evidenciándose con ello que tiene un tiempo de detención de UN AÑO, OCHO MESES Y VEINTICUATRO DIAS, y en virtud de que fue condenada a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se cuenta un día de detención por un día de prisión, desde el momento de producida la aprehensión, significando con ello que tienen un tiempo de detención de UN AÑO, OCHO MESES Y VEINTICUATRO DIAS, lo que significa que le falta por cumplir DOS AÑOS, TRES MESES Y SEIS DIAS, terminando de cumplir la pena en fecha 11/08/2012.
SEGUNDO: Igualmente la nombrada ciudadana deberá cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
• INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, CUATRO AÑOS DE PRISION, que se cumplirán el 11/08/2012.
En relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia, la misma no se materializará conforme a criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias de fecha 31/07/09 y 21/05/07, con ponencias de la Magistrada, Dra. Carmen Zuleta de Merchán.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el expediente Nº 2008/0287, de fecha 21/04/08, con ponencia del Magistrado, Dr. Arcadio Delgado Rosales, mediante la cual se suspendió la aplicación del último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, permitiendo en consecuencia el posible otorgamiento de beneficios penales, se especifican las fechas en las cuales la penada tendrá cumplido los lapsos pautados para el otorgamiento de los beneficios que establece la Ley:
a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a UN AÑO, que se cumplió el 11/08/09.
b) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a UN AÑO Y CUATRO MESE, que se cumplieron el 11/12/09.
c) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a DOS AÑOS Y OCHO MESES, que se cumplirán el 11/03/2011.
d) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a TRES AÑOS, que se cumplirán el 11/08/2011.
CUARTO: De acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución en el ordinal 3º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, la penada permanecerá en el Anexo Femenino como sitio de cumplimiento de la pena, en consecuencia remítase copias debidamente certificadas por Secretaría de la correspondiente Sentencia y del presente Auto a la Directora de dicho Establecimiento Penitenciario
QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico, a la penada y a la Defensa.
SEXTO: Líbrese oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales, remitiéndoles anexas copias certificadas de la Sentencia Firme, Auto de Ejecución y Cómputo de la Pena.-
SEPTIMO: Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política.-
OCTAVO: Líbrese oficio al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería.
NOVENO: En virtud del tiempo transcurrido desde la detención de la ciudadana RAMGY MERCEDES DIAZ, se acuerda remitir copia certificada del presente cómputo a la Junta de Rehabilitación de la Penitenciaria General de Venezuela, a los fines de la tramitación de los recaudos necesarios para la redención.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: SE DECLARA EJECUTADA la sentencia condenatoria dictada en contra de la ciudadana RAMGY MERCEDES DIAZ CARRILLO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 19.374.424, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 24/09/87, de 22 años de edad, hija de los ciudadanos Gisela Carrillo y Ramón Díaz, actualmente recluida en el Anexo Femenino de la Penitenciaría General de Venezuela. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECLARAN COMPUTADAS las penas y DETERMINADAS las fechas de opción de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena impuesta a la ciudadana RAMGY MERCEDES DIAZ CARRILLO. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 484 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en sentencia Nº 2008/0287, de fecha 21/04/08, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. TERCERO: En virtud del tiempo transcurrido desde la detención de la ciudadana RAMGY MERCEDES DIAZ, se acuerda remitir copia certificada del presente cómputo a la Junta de Rehabilitación de la Penitenciaria General de Venezuela, a los fines de la tramitación de los recaudos necesarios para la redención. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.
Es Justicia en Valle de La Pascua, a los cinco (05) días del mes de mayo de 2010.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN,
ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
LA SECRETARIA,
ABOG. HIYAN MARIA ABOU FARA