REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 07 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JJ21-P-1999-000021
ASUNTO : JJ21-P-1999-000021
JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. HIYAN MARIA ABOU FARA.
PENADO: SAUL JOSE DORANTE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº: V.-7.365.697, natural de Barquisimeto, Estado Lara, hijo de los ciudadanos Juan José castillo y Bernardina Dorante, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, Estado Guárico.
DEFENSA: PRIVADA.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DECISION: REFORMA DE COMPUTO POR REDENCION DE LA PENA POR TRABAJO.
ABOCAMIENTO. En virtud de la reincorporación de la juez FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO a sus funciones en el Tribunal de Ejecución, se aboca nuevamente al conocimiento del presente Asunto.
Vista la anterior redención judicial realizada por el Juez Suplente, ABOG. CASTOR VILLARROEL, por TRES MESES, CUATRO DIAS Y DOCE HORAS de la pena impuesta al penado SAUL JOSE DORANTE. Este Tribunal Primero de Ejecución con fundamento en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal, a los fines de realizar la reforma del cómputo de la pena, OBSERVA:
PRIMERO: El ciudadano SAUL JOSE DORANTE fue condenado por el Tribunal Itinerante en funciones de Control Nº 03 en la Extensión de Valle de La Pascua, Estado Guárico, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES LEVES Y PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, imponiéndole una pena de CINCO AÑOS Y CUATRO MESES DE PRESIDIO, encontrándose privado de su libertad desde el 12/03/07, fecha en la cual fue detenido por segunda vez, hasta la presente fecha, por lo cual lleva detenido hasta el día de hoy 07/05/10, cuando el Tribunal se pronuncia, tomando en cuenta las dos redenciones realizadas en fecha 24/11/08 y 24/09/09, un tiempo de CUATRO AÑOS Y TRES MESES, lo cual sumándole TRES MESES, CUATRO DIAS Y DOCE HORAS redimidos, da un total de tiempo de detención con redención de: CUATRO AÑOS, SEIS MESES, CUATRO DIAS Y DOCE HORAS, y tomando en cuenta que la pena impuesta es de CINCO AÑOS Y CUATRO MESES DE PRESIDIO, se le rebajara a ésta el tiempo detenido con redención, indicado ut supra, lo que significa que le falta por cumplir: NUEVE MESES, VEINTICINCO DIAS Y DOCE HORAS, terminando de cumplir la pena en fecha 02/03/11.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INTERDICCION CIVIL: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, CINCO AÑOS Y CUATRO MESES DE PRESIDIO, que se cumplirán el 02/03/2011.
b) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, CINCO AÑOS y CUATRO MESES DE PRISION, que se cumplirán el día 02/03/2011.
En relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia, la misma no se materializará conforme a criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias de fecha 31/07/09 y 21/05/07, con ponencias de la Magistrada, Dra. Carmen Zuleta de Merchán.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el presente caso, con fundamento en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el expediente Nº 2008/0287, de fecha 21/04/08, con ponencia del magistrado, Dr. Arcadio Delgado Rosales, mediante la cual se suspendió la aplicación del último aparte del artículo 458 del Código Penal, en el cual se encuentra previsto el delito de Robo Agravado, permitiendo en consecuencia el posible otorgamiento de beneficios penales, el tribunal debe especificar las fechas en las cuales el penado opta al otorgamiento de los beneficios que establece la ley. Sin embargo, tomando en consideración como nueva fecha de detención el 02/11/05, resultante de restar el tiempo de detención con redención a la presente fecha, claramente se observa que los beneficios referidos al Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto y Libertad Condicional se encuentran vencidos, motivo por el cual se considera inoficioso calcular los mismos y toda vez que sólo se encuentra vigente el CONFINAMIENTO, se procede a calcular el mismo de la siguiente manera:
CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a CUATRO AÑOS, que se cumplieron en fecha 02/11/09.
CUARTO: Notifíquese de la reforma del correspondiente cómputo a la Dirección del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese mismo Centro Penitenciario, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y al penado, remitiéndoles copia certificada de la decisión y del presente Cómputo.
QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico y al Defensor Privado.
SEXTO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Redención y Reforma de Cómputo, debiendo indicarse en el oficio el delito y la pena impuesta.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE REFORMA COMPUTO DE LA PENA POR REDENCION a favor del ciudadano SAUL JOSE DORANTE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº: V.-7.365.697, natural de Barquisimeto, Estado Lara, hijo de los ciudadanos Juan José castillo y Bernardina Dorante, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, Estado Guárico, determinándose como fecha de cumplimiento definitivo de la pena de CINCO AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISION, el 02/03/2011. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el expediente Nº 2008/0287, de fecha 21/04/08, con ponencia del Magistrado, Dr. Arcadio Delgado Rosales Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios correspondientes y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.
Es Justicia en Valle de La Pascua, a los siete (07) días del mes de Mayo de 2010.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,
DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
LA SECRETARIA,
ABOG. HIYAN MARIA ABOU FARA