REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 07 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JK21-P-2002-000130
ASUNTO : JK21-P-2002-000130

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. HIYAN MARIA ABOU FARA.
PENADO: FRANKLIN MANUEL VELASQUEZ CEDEÑO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N 12.395.695, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 18/08/1.980, de 29 años de edad, hijo de los ciudadanos Rosalía Cedeño y Rubén Manuel Velásquez, con residencia en Urbanización El Portal, Calle 05, Casa Nº 11, San Juan de los Morros, Estado Guárico.
DEFENSA: PUBLICA PENAL I.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DECISION: CON LUGAR SOLICTUD DE LA DEFENSA DE INICIO DE TRAMITES CONFINAMIENTO.

Visto el contenido del escrito presentado por la Defensa Pública Penal en representación del ciudadano FRANKLIN MANUEL VELASQUEZ CEDEÑO, mediante el cual solita el inicio de los trámites necesarios para el CONFINAMIENTO y del cual se le dio cuenta a la juez en la presente fecha 07/07/10, dejándose constancia que el día 06/05/10 se encontraba en la ciudad de San Juan de Los Morros realizando visita carcelaria. Encontrándose el Tribunal dentro del lapso legal para decidir, OBSERVA:

De la revisión de las actuaciones que conforman el presente Asunto, se observa auto de ejecución de sentencia condenatoria de fecha 15/03/05, mediante el cual se determinó que el ciudadano FRANKLIN MANUEL VELASQUEZ CEDEÑO opta al CONFINAMIENTO en fecha 05/02/2010. En consecuencia, este tribunal de Ejecución, conforme lo previsto en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA E INICIA LOS TRÁMITES PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL CONFINAMIENTO y para ello ORDENA:

1.- Notificar al Penado y a su Defensa, haciéndole saber la necesidad de contar con la correspondiente CARTA DE RESIDENCIA, a los fines de determinar el sitio solicitado por el penado para cumplir el confinamiento, el cual no podrá ser ninguno que diste a menos de cien (100) kilómetros del sitio donde se cometió el delito y del lugar de residencia del penado para ese momento, todo con fundamento en el articulo 20 del Código Penal. De igual manera deben consignar por ante el Tribunal, una CARTA COMPROMISO del familiar que prestará el apoyo económico y familiar al penado, toda vez que el mismo no podrá ejercer empleo u ocupación alguna.

2. Oficiar a la División de Antecedentes Penales, solicitando la certificación actualizada de los antecedentes del penado.

3. Oficiar al Alguacilazgo de San Juan de los Morros, solicitando información del cumplimiento de las presentaciones impuestas.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA E INICIA LOS TRÁMITES PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL CONFINAMIENTO, a favor del ciudadano FRANKLIN MANUEL VELASQUEZ CEDEÑO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N 12.395.695, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 18/08/1.980, de 29 años de edad, hijo de los ciudadanos Rosalía Cedeño y Rubén Manuel Velásquez, con residencia en Urbanización El Portal, Calle 05, Casa Nº 11, San Juan de los Morros, Estado Guárico. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal y 20 del Código Penal Venezolano. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios correspondientes y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los siete (07) días del mes de Mayo de 2010.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABOG. HIYAN MARIA ABOU FARA