REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 07 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2005-001943
ASUNTO : JP21-P-2005-001943

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. HIYAN MARIA ABOU FARA.
PENADO: JOSE ALI OLIVARES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17433944, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 26/03/86, de 23 años de edad, hijo de los ciudadanos Brizaida Olivares y José Arbola, actual residente del Centro de Tratamiento Comunitario “General Ezequiel Zamora”, en San Juan de los Morros.
DEFENSA: PUBLICA PENAL II.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DECISION: INICIO DE OFICIO TRAMITE CONFINAMIENTO.

ABOCAMIENTO. En virtud de la reincorporación de la juez FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO a sus funciones en el Tribunal de Ejecución, se aboca nuevamente al conocimiento del presente Asunto.

De la revisión de las actuaciones que conforman el presente Asunto, se observa auto de reforma de cómputo de la pena por redención de fecha 16/01/08, realizado a favor del ciudadano JOSE ALI OLIVARES, mediante el cual se determinó como fecha para optar al CONFINAMIENTO el 07/04/2010. En consecuencia este tribunal de Ejecución, conforme lo previsto en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA DE OFICIO EL INICIO DE LOS TRÁMITES PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL CONFINAMIENTO y para ello ORDENA:

1.- Notificar al Penado y a su Defensa, haciéndole saber la necesidad de contar con la correspondiente CARTA DE RESIDENCIA, a los fines de determinar el sitio solicitado por el penado para cumplir el confinamiento, el cual no podrá ser ninguno que diste a menos de cien (100) kilómetros del sitio donde se cometió el delito y del lugar de residencia del penado para ese momento, todo con fundamento en el articulo 20 del Código Penal. De igual manera deben consignar por ante el Tribunal, una CARTA COMPROMISO del familiar que prestará el apoyo económico y familiar al penado, toda vez que el mismo no podrá ejercer empleo u ocupación alguna.

2. Oficiar a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “General Ezequiel Zamora”, de San Juan de Los Morros, solicitando la CARTA CONDUCTUAL del penado e información sobre la posible existencia de otros Asuntos penales seguidos en su contra del penado, donde exista sentencia condenatoria definitivamente firme y cuya vigencia corresponda al cumplimiento de la pena impuesta en el presente Asunto.

3. Oficiar a la División de Antecedentes Penales, solicitando la certificación actualizada de los Antecedentes Penales que pudiera presentar el penado.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE: SE ORDENA DE OFICIO EL INICIO DE LOS TRAMITES PARA EL OTORGAMIENTO DEL CONFINAMIENTO a favor del ciudadano JOSE ALI OLIVARES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17433944, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 26/03/86, de 23 años de edad, hijo de los ciudadanos Brizaida Olivares y José Arbola, actual residente del Centro de Tratamiento Comunitario “General Ezequiel Zamora”, en San Juan de los Morros. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal y 20 del Código Penal Venezolano. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios correspondientes y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los siete (07) días del mes de Mayo de 2010.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABOG. HIYAN MARIA ABOU FARA