REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, diez (10) de mayo de 2010
200º y 151º
DEMANDANTE: TABLERA SISO MARIA DEL VALLE Y TIRADO RAMON ENRIQUE
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 18.190
I
Mediante escrito providenciado en esta ciudad en fecha 20 de Octubre de 2008, los ciudadanos: MARIA DEL VALLE TABLERA SISO Y RAMON ENRIQUE TIRADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.556.068 Y 5.332.478, respectivamente cónyuges entre sí, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada JOSMAR GUERRERO CORDOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.666; solicitaron del Tribunal la disolución del vinculo matrimonial por ellos contraído en fecha 01 de Julio de 1.975, por ante la Prefectura del Municipio Santa Maria de Ipire del Estado Guárico, como consta de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañaron, marcada con la letra “A”. Exponen los solicitantes que desde hace más de cinco (5) años se encuentran separados de hecho sin que hasta la fecha haya habido reconciliación entre ellos, razón por la cual solicitan se decrete el divorcio con fundamento a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común. Que durante la unión matrimonial no se adquirieron bienes. Que durante la unión matrimonial procrearon tres (3) hijos de nombres NACARY DEL ROSARIO TIRADO TABLERA, GIOVANNI ENRIQUE TIRADO TABLERA Y MARIAN JOSE TIRADO TABLERA, quienes son mayores de edad.-
Admitida la demanda en su oportunidad legal, fue ordenada la citación del Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, a cuyos fines se comisionó suficientemente al Juzgado de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, a quien se acordó y libró la boleta respectiva.
Cumplidas las formalidades legales, concretamente la citación del Fiscal Décimo del Ministerio Público, quien hizo objeción instando a las partes a subsanar la omisión incurrida, a lo que las partes subsanaron según diligencia cursante al folio 19 de fecha 21-04-2010, el Tribunal por auto de esta misma fecha ordeno dictar sentencia, la cual se pasa a decidir y a tales fines se observa:
I I
Que la solicitud está basada en causal legal y en la sustanciación del procedimiento se cumplieron los requisitos fundamentales exigidos por el Artículo 185 del Código Civil; del mismo modo se observa que los esposos MARIA DEL VALLE TABLERA SISO Y RAMON ENRIQUE TIRADO, admiten que es cierto el hecho de encontrarse separados desde hace más de cinco (5) años, lo cual demuestra ruptura prolongada de la vida en común. Así se decide.
I I I
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos MARIA DEL VALLE TABLERA SISO Y RAMON ENRIQUE TIRADO, suficientemente identificados en los autos y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Santa Maria de Ipire del Estado Guárico, en fecha 01 de Julio de 1975, según acta N° 31.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, incluso en la pagina web de este Tribunal, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los Diez (10) dias del mes de mayo del año 2.010.- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez
Dr. José A. Bermejo La Secretaria
Abog. Celida Matos
Publicada y registrada en su fecha, siendo las 09:00 a.m., previa las formalidades legales.-
La Secretaria
JB/cm/dd
Exp. 18.190
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