Admitida como ha sido la demanda principal, intentada por ante este Tribunal, por la ciudadana XIOMARA GUERRERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.444.601, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.069, de este domicilio, actuando en representación de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en fecha 13-06-1.977, bajo el N° 01, tomo 16-A y reformado sus Estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21-03-2.002, cuya acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 28-06-2.002, bajo el N° 08, tomo 676 A Qto. quien absorbió en proceso de fusión contenido en la antes mencionada acta de Asamblea de Accionistas inscrita en fecha 21-03-2.002, a Unibanca, Banco Universal, C.A., antes Banco Unión, C.A., instituto bancario domiciliado en la ciudad de Caracas e inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 13-01-1.946, bajo el N° 93, tomo 6-B, cuyo cambio de denominación consta en Asamblea Extraordinaria de Accionistas inscrita por ante la misma Oficina de Registro en fecha 23-02-2.001, bajo el N° 12, tomo 33-A; representación que consta de instrumento poder adjunto al libelo de demanda, marcado con la letra “A”; contra los ciudadanos YELAMO SIMOZA CONSTANTINO JAVIER y JOSE GREGORIO RIVAS TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.975.086 y 10.976.033, en el mismo orden; en su carácter de Aceptante y Fiador respectivamente de un MULTICREDITO signado con el N° 519968, que le fuere otorgado al primero de ellos por la institución financiera antes mencionada, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), con un plazo de pago de treinta meses (36) contados a partir la fecha de su liquidación; por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, y acordada la apertura del Cuaderno de Medidas, se abre el mismo, y en consecuencia este Tribunal se abstiene de proveer sobre el decreto de la Medida solicitada, de conformidad con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, hasta tanto la demandante consigne copia certificada del documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Infante del estado Guárico, con sede esta ciudad, en fecha 13-06-2.005, bajo el N° 32, folios 246 al 252, Protocolo Primero, Tomo Trigésimo Sexto, Segundo Trimestre del 2.005, donde se demuestra la propiedad del inmueble objeto de la medida.-
La Juez,

Dra. Mirvia Piñango de Martínez La Secretaria

Abog. Eleizalde C. Campos L.