Vista la demanda que antecede, intentada por el ciudadano, HERNÁN ANTONIO BOLÍVAR Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° 8.570.509, Abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.174 actuando en su carácter de apoderado especial que consta de Poder debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, bajo el No. 03, tomo 28, de fecha: 07-04-2010 del ciudadano: FOUAD NASSER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.612.973, domiciliado en Ciudad Bolívar Estado Bolívar, por Cobro de Bolívares Vía Intimación contra la ciudadana: MARISOL COROMOTO TADERMO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.922.790, de este mismo domicilio; désele entrada en el libro respectivo y por cuanto el procedimiento escogido por la parte demandante, es el procedimiento especial de cobro de bolívares vía Intimación o monitorio contemplado en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, el cual es procedente cuando se trata de acciones de condena, en las cuales se persigue el incumplimiento de una obligación de dar que consta en prueba instrumental y que la obligación debe ser, líquida y exigible, no sujeta a condición plazo o contraprestación alguna, y siendo la prueba instrumental que se acompaña como fundamento de la demanda dos (2) cheques ampliamente identificados en el libelo de demanda, sin contar el requisito exigido por la ley como es el protesto dentro del lapso legal correspondiente, lo que permite cumplir con el artículo 643 ordinales primero y tercero del Código de Procedimiento Civil, causales de inadmisibilidad de la demanda. Ante la ausencia de protesto en el tiempo legal correspondiente todo de conformidad con el artículo 452 del Código de Comercio, la doctrina y la jurisprudencia la obligación no es exigible, en consecuencia si la obligación no es exigible, la demanda por cobro de bolívares por el procedimiento especial de Intimación o monitorio debe ser negada su admisión de conformidad con los artículos 640 y 643 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por las razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas del Estado Guárico, administrando justicia y por autoridad de la Ley, niega la admisión de la demanda incoada por HERNÁN ANTONIO BOLÍVAR apoderado especial del ciudadano FOUAD NASSER, contra la ciudadana MARISOL COROMOTO TADERMO todo de conformidad con Sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 2 de Noviembre de 2001.
La Juez

Dra. Mirvia Piñango de Martínez.

La Secretaria
Caridad C.L. Abog,
Eleizalde C Campos L