200° y 151°
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia, que por error involuntario del Despacho, se recibió y admitió diligencia suscrita por el ciudadano VICTOR ASMAT RODRIGUEZ, en su carácter de autos, asistido por el abogado en ejercicio SAUL LEDEZMA, Inpreabogado N° 7.562, sin haberse agotado la citación personal del demandado según lo dispuesto en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal, de conformidad con el artículo 206 del mismo Código, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara nulas las actas procesales cursantes a los folios 85 al 94; y repone la causa al estado de la citación personal del demandado JAVIER VILERA, titular de la Cédula de Identidad N° 9.918.434, subsanándose en consecuencia la omisión en que se incurrió - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
La Jueza

Dra. Mirvia Piñango de Martínez.

La Secretaria Temporal,

Maite Machado Ramos.
En esta misma fecha y conforme al auto anterior se dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria Temporal,