Por cuánto se evidencia del cómputo que antecede que ha vencido el lapso concedido al cónyuge SURMA MERCEDES AVILA ESCOBAR, para su comparecencia, y en virtud de que la misma no compareció por ante este Despacho en forma alguna, ni por sí, ni por medio de abogado; en consecuencia, este Tribunal Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 185-A del Código Civil, declara terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente en su oportunidad legal, y así se decide.-