REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LEONARDO INFANTE, LAS MERCEDES Y CHAGUARAMAS

Visto el cómputo realizado por la Secretaría del despacho, donde se evidencia que venció el lapso establecido en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil para que la parte demandante subsanará los defectos u omisiones como lo indica el artículo 350 ejusdem y la sentencia dictada por este Tribunal en fecha: 06-04-2010, sin que esto ocurriera tal como consta de autos; este mismo Juzgado declara extinguido el presente proceso conforme a lo previsto al señalado artículo 354 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, se ordena el archivo del expediente y la remisión en su oportunidad al Archivo Inactivo del los Tribunales Civiles de esta ciudad.- - - - - -
La Juez,

Dra. Mirvia Piñango de Martínez

La Secretaria,

Abog. Eleizalde Caridad Campos L.