Vista la solicitud que antecede, asignada a este despacho por distribución, suscrita por el ciudadano JUAN DE JESUS CARRILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 8.559.457, domiciliado en Las Mercedes del Llano, estado Guárico; désele entrada en el libro respectivo y este tribunal niega la admisión de la misma, en virtud de que una vez revisada la Solicitud se puede observar de que el objeto sobre el cual recae la pretensión se trata de materia agraria; en consecuencia este Tribunal se declara incompetente por la materia de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Sentencia No. 65, de fecha: 16-07-2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y así se decide.-

La Jueza.

Dra. Mirvia Piñango de Martínez.

La Secretaria.

Abog Eleizalde C. Campos L.