MOTIVA
RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE (2006) comenta que para que proceda el interdicto de obra nueva, es necesario que concurran cuatro presupuestos materiales:
a) Que se trate de una obra nueva, aunque la obra sea la destrucción, modificación o demolición de otra antigua.
b) Que no esté aún terminada y que no haya pasado un año desde su inicio, so pena de caducidad de la acción.
c) Que la obra nueva cause o amenace causar cuando esté concluida un perjuicio material o la cosa o a los derechos de uso que entrañe la concreta posesión.
Ahora bien, una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, y analizados como fueron los argumentos del querellante, el Tribunal para emitir el pronunciamiento correspondiente a la continuación o paralización de la obra, observa:
Establece el artículo 785 del Código Civil lo siguiente: “Quien tenga razón para temer que una obra nueva emprendida por otro, sea en su propio suelo, sea en suelo ajeno, cause perjuicio a un inmueble, a un derecho real o a otro objeto poseído por él, puede denunciar al Juez la obra nueva, con tal que no esté terminada y de que no haya transcurrido un año desde su principio…..”
De la norma transcrita se pueden establecer claramente los requisitos señalados por el legislador para la procedencia de la Querella Interdictal de Obra Nueva, siendo el primero de ellos el fundado temor de que la construcción emprendida cause un perjuicio a un inmueble, a un derecho real ò a otro objeto poseído por él. En cuanto a este requisito fundamental, observa esta sentenciadora, que en el caso de autos, lo que se reclama son los daños en cuanto a estructura de construcción se refiere, que ha sufrido el inmueble del querellante por efectos de la construcción de la obra nueva en el terreno contiguo al de su inmueble, en el cual habita.
Ahora bien, luego de un análisis exhaustivo de los hechos alegados, de lo observado en la inspección realizada y de las recomendaciones presentadas por el experto designado este Tribunal llega a las siguientes conclusiones:
a) Que la obra nueva se encuentra completamente adosada a la pared de adoboncitos que constituye el lindero norte del inmueble 58-A (propiedad del querellante) y el lindero sur del inmueble Nros. 58 y 56 (propiedad del querellado) desde la tercera columna contada desde el punto 5 hasta los puntos 8 y 9 del plano de levantamiento topográfico inserto al folio 56, lo que es confirmado con las fotografías 01 (nivel sótano), 03, 04, 05, 06, 07, 08, 10, 11, 12, 15, 16, 17.
b) Del Plano del levantamiento topográfico cursante al folio 56 (pieza 2) el tribunal observa, que en los puntos denominados P6 y P7, donde se observa el primero y segundo quiebre de la pared lindero, se encuentra una prolongación reciente elaborada en bloques de arcilla que reposa sobre la pared de adoboncitos, como se observa en las fotografías 22 y 23 consignadas conjuntamente con el informe pericial realizado por el Experto designado.
c) Que las grietas observadas en el área de comedor y cocina de la pared colindante y medianera (fotografías 24, 25 y 26, a los folios 50 y 51) y en el dormitorio principal (fotografías 31 y 32 al folio 54) son producto del movimiento leve, suave, pero constante que produce toda obra nueva (compresión y tracción)
d) En virtud de que la pared colindante en los puntos 5 al 6 al ser demolida la construcción que existió en los terrenos Nros 58 y 56, quedó expuesta, tal como se observa en leyenda de fotografía 07, 09 y 10 (folios 42 y 43), en el área de entrada del inmueble Nº 58-A, específicamente en el pasillo, se observa humedad y grietas, (fotografía Nº 19); misma circunstancia que se evidencia ocurre en la referida pared por el lado del inmueble propiedad del querellado, a la misma altura, tal como se observa en la fotografía Nº 17.
e) Luego del punto de quiebre de la pared, en el punto 05, se encuentra adosada a la pared lindero, una poceta, la cual al momento de realizar la Inspección se encontraba en uso (fotografías 7 y 8), lo cual viola expresamente la disposición del artículo 701 del Código Civil, de las distancias y obras intermedias que se requieren para ciertas construcciones.
f) Una de las vigas enclavada en la pared colindante, que sirve de soporte del techo del inmueble Nº 58-A, se encuentra desprendida y actualmente está siendo sujetada por un listón de madera, observándose movimiento producto de la obra nueva por dilatación y tracción de la pared en la que se encuentra empotrada; observándose además, reparaciones en su junta buscando adherencia a los elementos de construcción (fotografías 20 y 21).
g) Se observan tejas rotas y material de construcción (restos de anime) sobre el tejado y el patio interno del inmueble Nº 58-A, como se evidencia en fotografías 05, 06, 08, 14.
Si bien es cierto que no se ha establecido si efectivamente la totalidad de la pared lindero en conflicto es medianera, no es menos cierto que debido a los trabajos de remoción de tierra y construcción realizados por la Constructora INCIVI 2000 C.A., en el inmueble Nros. 58 y 56, ésta presenta daños en su estructura que afectan la del inmueble Nº 58-A propiedad del querellante, pues como bien lo describió el Experto en el Informe presentado, específicamente en el punto referente a la Revisión de estructura de concreto armado en la obra nueva que pega en parte del primer piso con la pared objeto de este procedimiento, ésta “ocasiona leve empuje lateral a la pared medianera por el movimiento a que están sometidos todas las edificaciones de concreto armado (tracción y compresión). Es decir, se dilata y contrae todo el edificio en horas pico (mediodía y madrugada)”, por lo que hay evidencias contundentes de la acción que ejerce la nueva obra sobre la pared lindero, que como bien lo alegó el propio querellado, data de más de setenta años, circunstancia ésta que no fue tomada en cuenta al momento de adosarle una nueva construcción, más aun cuando sus dimensiones o volumetría son superiores al inmueble afectado.
Dicho esto, y en virtud de que existen evidencias físicas y técnicas del daño que causa la obra nueva a la pared lindero del inmueble del querellante, este Tribunal ordena a la querellada realizar las reparaciones y previsiones tendientes a evitar que continúe produciéndose un daño mayor al ya causado, dentro de un lapso que a tal efecto será señalado en la parte dispositiva del presente fallo; sin embargo, considera esta sentenciadora de acuerdo con lo observado y las recomendaciones del experto, que no es necesario la paralización de la obra nueva Residencias “Doña Amelia” ya que por ahora el daño ocasionado a la vivienda no es grave, ello aunado al hecho de que, en caso de acordarse dicha paralización, tendría el querellante la carga de aportar las garantías a que se refiere el artículo 714 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.-
|