En fecha 07 de Abril del año 2010, los ciudadanos: VICTOR ANTONIO FLORES CONTRERAS y SOLANGE EMILIA SHEUAT DE FLORES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.517.086 y V-7.299.925, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JAIME CHUCHUCA BASANTES Y/O ZULAY ECHENIQUE GARCIA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 98.166 y 107.766, respectivamente, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
La Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citada, no hizo oposición alguna.