En fecho 19 de Febrero de 2010, mediante escrito las solicitantes ciudadanas: FLOR MARIA FLEITAS MORALES y BLANCA ALICIA MENDOZA SANGUINO, ya identificadas, asistidas por la abogada en ejercicio ciudadana: NURY SAAVEDRA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 7.625, introdujeron escrito de Solicitud con sus respectivos anexos, por ante este Juzgado, previa distribución y correspondiente sorteo de fecha 22 de Febrero de 2010, la cual fue admitida por este Tribunal mediante auto de fecha 08 de Marzo de 2010, donde solicitan se les Declare como únicas y Universales Herederas del causante JOSÉ GREGORIO FLEITAS, quien falleció por Shock Heporolemico, Hemotoral Masivo, Lesión Penetrante a Tórax, Herida por objeto cortante, en terreno baldío , Sector Laguna de Piedra, Municipio Ortiz de este Estado Guárico, en fecha 26 de Diciembre de 2009, según consta de Acta de defunción N° 01, folio 01 y 02 de fecha 11 de Enero de 2010, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San José de Tiznado, Municipio Ortiz del Estado Guarico y quien en vida era titular de la cedula de identidad N° V-110.267.029.-

Las solicitantes acompañaron a su escrito, copia certificada del acta de defunción expedida por el Registro Civil y Constancia de Convivencia.-

En fecha 08 de Marzo de 2010, se admite y se ordeno librar edicto emplazando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días siguiente a la consignación del Edicto en el expediente a exponer lo que ha bien tuvieran en relación a lo solicitado, cursante a los folios ( 6, 7 y 8 ).-
En fecha 23 de Marzo de 2010, mediante diligencia que cursa al folio (9) las solicitantes ciudadanas FLOR MARIA FLEITAS MORALES y BLANCA ALICIA MENDOZA SANGUINO, le confieren poder apud acta a la Abogada NURY SAAVEDRA.-
En fecha 25 de Marzo de 2010, mediante diligencia, que corre inserta en el folio (10) la abogada apoderada, consigno el edicto debidamente publicado.-
En fecha 05 de Abril de 2010, fue agregado a los autos del mismo el edicto consignado. -
En fecha 23 de Abril de 2010, que corre inserta al folio (11) mediante auto la Secretaria dejo constancia que en fecha 21-04-10, vencimiento del lapso de los diez (10) días para que algún interesado exponga lo que ha bien tenga lugar en relación a dicha solicitud, por lo que no hubo exposición alguna.-
En fecha 06 de Mayo de 2010, inserta al folio ( 13 frente t vuelto) fueron presentados los testigos ciudadanos: CARLOS MARÍA GUAYURPA ESPINOZA y LUBRASKA YOLLIAR MARTINEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nro. V-3.391.333 y V-12.398.054 respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones estando presenta la Abogada NURY SAAVEDRA Apoderada Judicial de las solicitantes ciudadanas: FLOR MARIA FLEITAS MORALES y BLANCA ALICIA MENDOZA SANGUINO.-
Vencido el lapso del emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los siguientes términos:
Del contenido de la solicitud, de los referidos elementos probatorios, surge que la misma es procedente en derecho y asi se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-