En fecha 23 de Marzo de 2010, mediante escrito los solicitante ciudadanos: JUAN VICENTE LEZAMA RIVAS y RAMONA RAFAELA MOSQUEDA VALIENTE, ya identificados, asistidos por el abogado en ejercicio ciudadano: MIGUEL ANTONIO LEDON DOMINGUEZ, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 33.408, introdujeron libelo de demanda con sus respectivos anexos, por ante este Juzgado, previa distribución y correspondiente al sorteo de fecha 24 de Marzo de 2010, la cual fue admitida por este Tribunal mediante auto de fecha 25 de Marzo de 2010, solicitando la disolución del vínculo conyugal por ellos contraído el día 13 de Abril de 1978, por ante la Prefectura Civil del Municipio El Socorro del Estado Guárico. Acompañaron copia certificada del Acta de Matrimonio, registrada bajo el acta N° 11, la cual corre inserta a los folios (3,4 y 5 ) del presente Expediente marcada con la letra “A”. Se ordeno citar al Fiscal Décimo, como parte de buena fe.-

Alegan los solicitantes que desde hace mas de cinco (05) años se separaron de hecho por desavenencias surgidas durante la unión y que no han hecho vida en común desde el 01 de Enero de 2005, de igual forma manifestaron que de su unión conyugal procrearon tres hijos que llevan por nombre JUAN ALBERTO, MARIA EMILIA e ISABEL TERESA LEZAMA MOSQUEDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las Cédulas de Identidad personales 13.820.492, 15.811.755 y 18.220.359 respectivamente, por lo que solicitan al Tribunal se decrete el DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.-

Cumplidas como han sido las formalidades legales y concretamente la Notificación del Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en materia de familia quien no objeto la solicitud de los cónyuges por no existir hecho o derecho que amerite su oposición, el Tribunal procede a dictar Sentencia haciendo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Observa el Tribunal que la solicitud está basada en causal legal y en la sustentación del procedimiento de DIVORCIO, se cumplieron los extremos a que se contrae lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. ASÍ SE DECLARA.-

SEGUNDO: De igual modo observa el Juzgador que los ciudadanos: JUAN VICENTE LEZAMA RIVAS y RAMONA RAFAELA MOSQUEDA VALIENTE, ya identificados, admiten que es cierto el hecho de encontrarse separados desde hace mas de cinco (05) años, lo cual demuestra la ruptura prolongada de la vida en común. Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado Artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil, y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida en común por un tiempo que excede de cinco (05) años, hace PROCEDENTE LA SOLICITUD DE DIVORCIO formulada por los ciudadanos: JUAN VICENTE LEZAMA RIVAS y RAMONA RAFAELA MOSQUEDA VALIENTE, lo que así se declara expresamente.-