Este Juzgado de una revisión a las actas procesales de la presente causa, se observar que en fecha 09 de Abril del año en curso, el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia consigno boleta de intimación correspondiente al ciudadano NESTOR DAVID CORDOVA, debidamente firmada y por cuanto trascurrieron los diez (10) días que le concede la ley, para que pague la cantidad demandada o haga oposición al decreto de intimación, y el mismo no compareció ni por si ni por medio de apoderado, a realizar ninguno de los dos actos mencionados, dejándose constancia mediante nota de Secretaria del lapso dado conforme al Articulo 651 del Código de Procedimiento Civil en el cual reza lo siguiente..
…”EL INTIMADO DEBERÁ FORMULAR SU OPOSICIÓN DENTRO DE LOS DIEZ DÍAS SIGUIENTES A SU NOTIFICACIÓN PERSONAL PRACTICADA EN LA FORMA PREVISTA EN EL ARTICULO 192. EN EL CASO DEL ARTICULO ANTERIOR, EL DEFENSOR DEBERÁ FORMULAR SU OPOSICIÓN DENTRO DE LOS DIEZ DÍAS SIGUIENTES A SU INTIMACIÓN, EN CUALQUIERA DE LAS HORAS ANTERIORMENTE INDICADAS. SI EL INTIMADO O EL DEFENSOR EN SU CASO, NO FORMULARE OPOSICIÓN DENTRO DE LOS PLAZOS MENCIONADOS, NO PODRA YA FORMIULARSE Y SE PROCEDERÁ COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDA DE COSA JUZGADA…”( subrayado y negrilla nuestra)
Este Tribunal declara firme el decreto de intimación de fecha 10 de Marzo de 2010, del cual pasa a transcribir íntegramente: Visto el escrito de demanda y anexo, contentivo de una (letra de cambio , por Bs.,25.000,oo) emitida en esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, presentada por el abogado: JORGE ALEJANDRO VALERA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V- 14.881.252, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 116.784, actuando en su propio nombre y en representación de sus derechos y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, el tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho. Se decreta la Intimación de la parte demandada ciudadano: NESTOR DAVID CORDOVA, quien es venezolano mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nº V- 11.796.607, y con domicilio en la calle 1 y 4 casa s/n, del barrio la Trinidad, de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, Para que apercibido de ejecución comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) Díaz de despacho siguiente a su intimación, cuyo lapso comenzara a transcurrir al despacho siguiente una vez que conste en autos su intimación, a los fines de que haga Oposición al Procedimiento intimatorio o cancele las sumas de dinero que en el libelo de la demanda le han sido reclamadas de la forma siguiente: PRIMERO: VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo) cantidad esta que representa el monto de la Letra de Cambio consignada. SEGUNDO: Los intereses moratorios causados desde el momento en que fue presentada la letra de Cambio para su cobro, que fue cuando el pago se hizo exigible, liquido, pagadero y de plazo venido, el cual calculado a la rata del 5% anual asciende para la fecha de hoy la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTAS Y DOS CENTIMOS (Bs. 159,72) y los intereses de mora que se continúen causando hasta la total y definitiva cancelación de la deuda. TERCERO: Las costas, costos del presente proceso. De conformidad con el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil Vigente, se le advierte a la parte demandada que en el plazo arriba señalado deberá cancelar la suma de dinero solicitada o formular la oposición, si ha bien tuviere lugar hacerlo, y que no habiendo una oportuna oposición, el auto intimatorio se hará ejecutorio y procederá como en sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada. Compúlsese por Secretaria copias certificada del libelo de la demanda y del presente auto de intimación con su aito de comparecencia al pie, a tales fines se designa SISMENI DIAZ, empleada de este Tribunal, para la reproducción de dichas copias. Líbrese la correspondiente boleta de Intimación y entréguesele al alguacil del Tribunal a los fines indicados. En cuanto a la medida de Embargo preventiva, solicitada, este Tribunal acuerda proveer por auto y en cuaderno separado, para lo cual se ordena la apertura del correspondiente cuaderno de medidas, iniciándose con las copias del Libelo de la demanda, y sus anexos instrumento cambiario (Letra de Cambio) , admisión de la demanda, acordándose su certificación a los fines del pronunciamiento por parte del Tribunal, se insta a la parte accionante proveer sobre las copias con el fin de que este juzgado se pronuncie sobre la medida. Asimismo el Tribunal acuerda desglosar el Original que riela al folio (3) a los fines de resguardarlo en la caja fuerte de este Juzgado, y en su defecto dejar copia fotostática certificada de la mima.
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